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Más de un año después del inicio de la primera cuarentena, el Perú ve cada día el número de contagios y decesos por Covid-19 reducirse. Mucho ha contribuido en esto la campaña de vacunación, la cual hasta el momento lleva 7 millones de peruanos con la segunda dosis.

Sin embargo, también han influido negativamente las campañas de desinformación promovidas por comunicadores sociales o incluso responsables públicos que, con argumentos deleznables, lograron ahuyentar a los ciudadanos, convenciéndoles que determinadas vacunas no eran efectivas. Esto conllevó a que muchos ciudadanos, adultos mayores en particular, tomaran la decisión de no vacunarse.

Más allá de las consecuencias personales, esta decisión produce efectos perversos para la sociedad en su conjunto: muertes evitables, colapso del sistema sanitario y afectación de pacientes con otras patologías; y en el plano económico: pérdidas millonarias por la tardía reactivación. No son predicciones, todo ello ya lo hemos vivido.

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En otras latitudes, el pasado 12 de julio el presidente Macron, desde París, anunció restricciones muy duras para las personas que no contaran con la vacuna y el objetivo de su gobierno de vacunar al 100% de su población. No descartaba la obligatoriedad, en caso que la negativa a la vacunación pusiese en peligro la recuperación del país.

Interesante ver cómo en un país como Francia, cuna de las libertades fundamentales, encontramos mensajes tan contundentes donde se tiene clara la interacción entre derechos individuales del ciudadano y derechos colectivos de la población, primando el interés colectivo a la salud. Esta distinción aún no se ha hecho en nuestro país. Por esa razón, en el Perú no existe algún tipo de obligación jurídica para vacunarse o sanción por no hacerlo.

Se ha funcionado sobre una base voluntaria, en una suerte de obligación moral. Empero, esta situación no podría continuar en tiempos de Covid-19, el cual viene a plantear un tipo de problema pandémico que toca a toda la población. Así, en el sector privado, el empleador podría obligar a su colaborador a que se vacune debido a que el funcionamiento de su empresa depende del estado de salud de sus colegas y clientes.

En este caso, la dignidad del trabajador no sería vulnerada por tratarse de un interés de salubridad pública. Dicho sea de paso, y sin forzar a nadie, es el criterio que se debería utilizar si es que se reabren los espectáculos, teatros o estadios donde la condición para acceder sea presentar su carné de vacunación.

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