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Información clasificada

Más que cierto, que todo país tiene lo que se denomina genéricamente “información clasificada”, la que puede ser secreta, para conocimiento y utilización de contadas autoridades de altísimo nivel y de las que se excluye al resto de personas; o puede ser información reservada, la que está a disposición de un mayor número de autoridades, que puede alcanzar a un nivel menor de la jerarquía estatal, pero siempre excluyendo a los demás mortales.

La información clasificada es muy sensible y por ello no pueden tener acceso a ella cualquier autoridad ni menos aún la población en general.  Existe normatividad legal que desarrolla el precepto constitucional de libre conocimiento de la información oficial por los administrados, con las exclusiones aludidas en el párrafo anterior, por la relevancia y contenido de ellas.

No tendría lógica alguna que cualquier persona ingrese a conocer el poderío bélico y/o defensivo del país, como tampoco el armamento con el que se cuenta o el estado de operatividad del mismo, como tampoco sería apropiado que cualquier persona conozca anteladamente las actividades que se pudieren pretender ejecutar en el VRAEM para terminar con los remanentes terroristas por parte de las Fuerzas Armadas, o de la interdicción policial a los carteles de la droga o para dar golpes eficientes a la criminalidad organizada.

Bajo el criterio expuesto, en el sentido que hay materias e información “sensible” es que en el Congreso de la República se consignó en su Reglamento, que tiene rango de ley y por ello de obligatorio cumplimiento, que los parlamentarios que estuvieren comprendidos en procesos penales dolosos, no puedan integrar comisiones ordinarias o especiales que tengan a la fiscalización como objeto de su cometido, como tampoco a las comisiones ordinarias de Defensa Nacional e Inteligencia.

Muy sencillo, se debe evitar cualquier situación que pudiere perjudicar los intereses de la Nación, especialmente en lo que se refiere a materias tan delicadas como las señaladas. Sería insensato, para que todos lo entiendan, poner al gato de despensero, como gráficamente expresa antigua frase de la cultura popular.

Todo lo expuesto es en el Poder Legislativo, empero no existe norma similar en el Poder Ejecutivo tratándose de ministros de Estado, que si bien pueden llevar sobre sus hombros investigaciones o procesamientos por delitos dolosos y les es aplicable la presunción de inocencia, mientras no exista el pronunciamiento judicial definitivo, ello no evita las dudas y que el Estado tome sus providencias, para que la información clasificada a la que nos hemos referido, no esté a disposición de personas, que por más alta jerarquía que pudieren tener en los estamentos administrativos del Estado, su mal uso podría perjudicar gravemente los intereses del país.

Por lo antes indicado vemos con buenos ojos el trámite de una propuesta legislativa que impida ejercer el cargo de ministro de Estado, a quien pueda estar investigado o procesado por delitos gravísimos, aunque creemos que la lista de tales delitos debería ser menos amplia, comprendiéndose en la prohibición también a los vice ministros.

La experiencia dice que es preferible prevenir que lamentar.

 

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