Atención. El Gobierno indemnizará con hasta 930 soles a todas las personas que presenten un efectos adversos supuestamente atribuido a la vacunación contra la COVID-19; estas deben ser inoculadas en territorio peruano.
Según Decreto de Urgencia Nº 031-2021, publicado en edición extraordinaria de El Peruano, la medida aplicará a las personas inmunizadas con alguna de los inyectables adquiridos por el Ministerio de Salud (Minsa).
Para ello, el ministerio creará un comité encargado de emitir informes que determine la existencia o inexistencia del nexo causal entre el efecto severo y alguna de las vacunas; tomando como referencia la evidencia científica médica publicada.
El informe no es susceptible de impugnación administrativa alguna. Sin embargo, el titular del derecho de acción puede interponer la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial de verse afectado por el resultado de este documento.
El informe también determinará que la persona afectada tenga derecho a:
- La continuidad de la cobertura por la Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud – IAFA pública al que estuviera afiliada, o por la IAFA privada según el marco normativo vigente. Las personas que no cuentan con un seguro de salud son afiliadas inmediatamente al Seguro Integral de Salud (SIS).
- El pago de la indemnización el cual es determinado por los órganos que establezca el titular del Minsa como primera y segunda instancia administrativa. La determinación de la indemnización no requiere evaluación sobre negligencia o defecto de la vacuna.
El monto de la indemnización será calculado sobre el 100% de la Renumeración Mínima Vital (RMV) vigente al momento de la determinación del efecto severo. Cabe recordar que el sueldo mínimo actualmente se encuentra en 930 soles.
◼ No excluyente
La norma precisa que la indemnización que se otorgue no es excluyente de cualquier otra prestación económica a la que pueda acceder la persona afectada de acuerdo con la normatividad aplicable que se origine en contratos o afiliaciones a seguros.
El Poder Ejecutivo emitirá en un plazo no mayor de 60 días calendarios normas complementarias; esto para una mejor aplicación de lo dispuesto en el presente decreto de urgencia. Esta disposición tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2022.
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— Exitosa Noticias (@exitosape) March 11, 2021
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