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¿Sabes qué hacer si no dejaron un testamento a tu nombre teniendo la condición de heredero legal? Ante la ausencia o invalidez de un testamento, las personas con vocación hereditaria respecto a la persona fallecida pueden tramitar una sucesión intestada e inscribirla a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a fin de acceder a la herencia.

FAMILIARES SOLICITAN SER DECLARADOS HEREDEROS ANTE LA AUSENCIA DE UN TESTAMENTO

La Sunarp, informó que, de enero a mayo del presente año, registró (66,884) sucesiones intestadas, siendo Lima con (27,265),Arequipa (5,306) y La Libertad con (4,605) las tres regiones

donde más declaratoria de herederos fueron inscritas bajo esta modalidad.

Según se precisó, esposos, convivientes, hijos o padres solicitan la sucesión intestada en las oficinas registrales y haciendo uso de la plataforma, SID- Sunarp, Sistema de Intermediación Digital, con la presentación electrónica de documentos con la firma digital de un notario.

Excepcionalmente a solicitud y bajo responsabilidad del interesado el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por una persona distinta al notario.

Sin embargo, en este caso el notario, al expedir el parte, consignará el nombre completo y número de DNI de la persona que se encargará de la tramitación además de incorporar sus datos en el Módulo “Sistema Notario”.

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Cabe mencionar que la tasa registral por la calificación de inscripción de la sucesión intestada                   es de S/ 22, monto que no incluye los honorarios de abogados, gastos notariales ni costos por la emisión u obtención de los documentos previos a esta etapa.

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