Dato de María del Carmen Alva sobre requisitos para proyecto de ley sobre referéndum es falso
Verificación de Ama Llulla a la afirmación de la presidenta del Congreso de la República, concluye que la versión es falsaLa entrada Dato de María del Carmen Alva sobre requisitos para proyecto de ley sobre referéndum es falso aparece primero en El Búho.
Durante una conferencia de prensa, el 25 de abril, la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva, rechazó la iniciativa del Poder Ejecutivo de presentar un proyecto de ley para consultar a la población sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente. En ese marco, Alva indicó: “Para eso [enviar proyecto de ley de referéndum, el presidente] necesita el refrendo de todos los ministros”. Luego de revisar la normativa legal y constitucional sobre el procedimiento legislativo, Ama Llulla concluye que esta afirmación es falsa.
En primer lugar, el artículo 107 de la Constitución Política -incluido en el capítulo III, referido a la formación y promulgación de las leyes- indica de manera específica: “El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes”.
Este derecho está reconocido también en el artículo 74 del reglamento del Congreso, que indica: “Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política [entre las cuales está, como se ha señalado, la figura del presidente] tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso”.
El artículo 67 del reglamento parlamentario establece que los instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el procedimiento legislativo son las propuestas o proyectos de ley o de resolución legislativa, cuya finalidad es “alcanzar la aprobación de una ley o resolución legislativa por el Congreso”.
Ahora, la manera en que se realiza esta presentación tampoco se condice con lo afirmado por María del Carmen Alva.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo indica en su Artículo 12 que los proyectos de ley que remite el Presidente de la República “deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso de la República para la presentación de las iniciativas legislativas”; además, deben tener “la aprobación del Consejo de Ministros”.
Sobre este último punto, el criterio de esta aprobación está señalado expresamente en el artículo 126 de la Carta Magna. “Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta”. Este punto contradice lo afirmado por Alva, pues no se requiere de unanimidad o la participación y respaldo de todos los ministros, sino de la mayoría simple.
Para más precisión, el propio reglamento del Congreso desmiente a su presidenta; pues el artículo 76 establece que: “Las proposiciones presentadas por el Presidente de la República deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros; en forma opcional, por el Ministro o los ministros cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone”.
Es decir, basta con la firma del jefe del Gabinete y, solo cuando se considere oportuno, del ministro del sector pertinente. No se indica que el requisito sea la firma de todos los ministros.
Este artículo también indica de manera literal que las propuestas del mandatario: “Pueden versar sobre cualquier asunto […].
El requisito previo es que las propuestas deben incluir: “exposición de motivos donde se exprese el problema que pretenden resolver y fundamentos de la propuesta; los antecedentes legislativos; el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, precisando qué artículos se propone modificar o derogar; el análisis costo-beneficio de la futura norma legal que incluya la identificación de los sectores que se beneficiarían o perjudicarían con el proyecto de ley; los efectos monetarios y no monetarios de la propuesta, su impacto económico y, cuando corresponda, su impacto presupuestal y ambiental” (artículo 75).
En resumen, ni la Constitución Política del Perú ni la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o el Reglamento del Congreso establecen como requisito que las propuestas de ley del Ejecutivo deban ser aprobadas por todos los miembros del Consejo de Ministros.
Este medio intentó comunicarse con la presidenta del Congreso, a con el área de prensa de la institución, para solicitarle precisiones sobre su afirmación. Sin embargo, hasta el cierre de edición, no se obtuvo una respuesta.
Consultado para esta verificación, el abogado José Manuel Villalobos, especialista en Derechos Constitucional, confirmó que no es requisito que todos los ministros firmen una propuesta de ley de reforma constitucional como la enviada para aprobar un referéndum.
“Los ministros aprueban el proyecto en el consejo de ministros, si la votación no es unánime; puede ser aprobado por mayoría, como en este caso, solo con [firmas del] presidente y del premier. Obviamente que no van a firmar todos los ministros. Si lo aprobaron todos o no ya consta en el acta de votación del Consejo de Ministros. No tiene que ser aprobada por unanimidad”, explicó.
En función a lo expuesto, Ama Llulla concluye que la afirmación de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, acerca de que el presidente de la república necesita la firma de todos los ministros para enviar el proyecto de ley de referéndum sobre la Asamblea Constituyente, es falsa.
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