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Desde hoy podrán ser multadas hasta por S/241,638.

Luego de transcurrir los 180 días de plazo que tenían las empresas para adecuarse al Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que hace precisiones al reglamento de la Ley N° Nº 29245, referida a la tercerización de servicios -en concreto la prohíbe- hoy empieza a regir esta norma dispuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el pasado 23 de febrero.

El citado decreto establece una serie de medidas para evitar la utilización de la tercerización, ya que precisa que su ámbito recae sobre las actividades especializadas u obras vinculadas a la actividad principal de una empresa, pero que no tienen por objeto el “núcleo del negocio”, detalló el MTPE.

Precisó que este dispositivo legal aporta, además, algunos elementos para identificar el “núcleo del negocio” como:

i) el objeto social de la empresa;

ii) lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales;

iii) el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado;

iv) la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes;

v) la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos, entre otros.

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