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También establece la toma de equipos de clínicas

El Ministerio de Salud (Minsa) modificó, a través del Decreto Supremo No. 006-2022-SA, el reglamento del Decreto Legislativo No. 1156 -emitido hace ocho años- la misma que contiene medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en casos que exista un riesgo elevado a la salud de la población.

En concreto, en los articulo 23-A y 23-C, establece que las IPRESS privadas (clínicas privadas) ya no contratarán con el Ministerio de Salud o los Gobiernos Regionales, sino que las IPRESS privadas deben poner a disposición de las autoridades sanitarias regionales y nacionales, sus equipos biomédicos e infraestructura para la atención de la emergencia sanitaria.

Esta situación implica en la práctica una “confiscación unilateral” de bienes situación que manifiestan “excede a lo establecido en el Decreto Legislativo 1156 sino que también contraviene el artículo 70 de la Constitución, que garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada”.

Lo que se está haciendo desde el Gobierno -detallan- es coaccionando a las IPRESS privadas a entregar su derecho inherente a la propiedad, como lo es el uso, disposición y reivindicación sobre sus equipos biomédicos e infraestructura, al Ministerio de Salud o direcciones regionales de salud, sin un acuerdo de por medio ni un contrato acordado entre las partes como lo expresaba el DL 1156.

¿Habrá un pago por el uso de equipos médicos en caso de emergencia sanitaria por parte del Estado? El DS 006 -modificado por Castillo y el ministro Jorge López- especifica que en el articulo 23-E que el “valor de la retribución por el uso de los equipos biomédicos e infraestructura se establece teniendo en cuenta lo dispuesto en el Documento Normativo: Metodología para la Estimación de Costos Estándar de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, vigente para el Sistema Nacional de Salud”.

Se agrega que será el Minsa la que establezca finalmente “el valor de la retribución correspondiente”.

Ello quiere decir -precisan las fuentes consultadas- que se fija unilateralmente un precio de confiscación a ser fijada en el futuro por el Minsa. A la par se faculta a Susalud para garantizar el valor de la retribución que corresponda, hecho que no se ampara en ninguna normativa legal actualmente existente.

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