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Por azuzar y financiar violentas protestas

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la prisión preventiva por 18 meses que se dictó contra Rocío Leandro Melgar, alias ‘Camarada Cusi’, en la investigación preparatoria que se le sigue por el presunto delito de afiliación o pertenencia a una organización terrorista.

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El documento concluyó que en el caso de Leandro Melgar hay un “latente peligro de fuga en grado de sospecha fuerte”. Además, indicaron que pese a contar con arraigo familiar y domiciliario, “no se da por acreditado el arraigo laboral”.

Cabe precisar que esta acusación también alcanza a Alex Gómez Falcón, Piero Giles Gamboa y Leandro Melgar Alaya Chumbes, quienes son investigados por el presunto delito de afiliación a una organización terrorista.

Como se recuerda, la ‘Camarada Cusi’ y los otros mencionados fueron detenidos el 12 de enero en la ciudad de Ayacucho tras acusados de haber azuzado y financiado las violentas protestas realizadas en la región a mediados de diciembre.

 

Declaran improcedente denuncia constitucional contra Boluarte

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso declaró improcedente la denuncia constitucional presentada contra la presidente de la República, Dina Boluarte, por las muertes que sí dieron durante su gestión tras las protestas que se dieron en diversas regiones del país. Fueron 11 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones,

Cabe destacar que esta denuncia fue presentada por los parlamentarios de izquierda: Ruth Luque, Sigrid Bazán, Isabel Cortez, Edgard Reymundo y Roberto Sánchez Palomino.

En el informe de calificación se indicó que no existe evidencia de que los denunciados hayan tenido conocimiento o tengan actitud para los hechos que sucedieron durante las manifestaciones.

“No siendo suficiente la participación en la emisión de dispositivos de estados de emergencia para presumir o asumir una denuncia a nivel constitucional”, se indica.

Por ello, se consideró que la denuncia debe declararse improcedente. Además, indicaron que las declaraciones de los denunciados sobre el financiamiento de las protestas obedecen a una opinión que no debe ser sancionada, excepto que sea una exaltación a la violencia.

“No se puede determinar el uso desproporcionado de la fuerza y la participación de los denunciados, tampoco se puede asumir la violación de derechos constitucionales invocados”, se acota.

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