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Un total de 247,437 de agricutores y alpaqueros han sido empadronados por el Midagri.

El ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) anunció que se otorgará el Bono Sequía, un apoyo económico a favor de los agricultores y ganaderos de 17 regiones del país que se hayan visto afectados por la emergencia hídrica.

Los beneficiarios serán identificados por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi).

La situación demanda un desembolso de S/350 millones de soles.

BENEFICIADOS

El bono sequía se extenderá a agricultores y ganaderos de 407 distritos, ubicados en 17 regiones del Perú, que están siendo afectados por la escasez de agua. De acuerdo con la titular del sector, son 247,437 productores perjudicados.

MONTOS

El Midagri distribuirá el bono se la siguiente manera:

Agricultores

  • El bono por sequía será de 800 soles por hectárea hasta un máximo de cuatro hectáreas, es decir S/3,200.

Ganaderos

  • Los alpaqueros recibirán hasta S/266 por alpaca hasta un tope de 12 camélidos por criado, es decir S/3,192.

PADRÓN

La ministra de Desarrollo Agrario y Riego, Nelly Paredes, informó que se ha optimizado el Padrón de Productores Agrarios (PPA), para que haya una entrega más efectiva del bono por sequía. En ese sentido, indicó que se ha enviado la lista a la Contraloría de la República, el Ministerio de Economía y la Reniec para tener una buena base de datos filtrada.

Solo falta la aprobación del padrón para que salga el primer listado con beneficiarios del Bono Sequía.

PAGOS

Una vez que se apruebe el padrón, este será publicado para la entrega del subsidio a las personas afectadas por la escasez de agua. El Midagriindicó que la entrega se hará en los próximos días.

COBROS

La titular del Midagri, Nelly Paredes, indicó que el bono sequía se podrá cobrar hasta el 31 de marzo, pero aún no se han indicado las formas de pago.

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El Gobierno del Perú destinará una bonificación por escolaridad para los trabajadores del sector público. Será de 400 soles y se hará en la planilla del trabajador del mes que le corresponda.

BENEFICIADOS

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados del régimen laboral de Ley 29944 (Ley de Reforma Magisterial),del Decreto Legislativo 276 (Ley de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público),y de la Ley 30512 (Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes)
  • Docentes universitarios comprendidos en la Ley 30220 (Ley Universitaria)
  • Personal de salud del Decreto Legislativo 1153
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público
  • El personal de FF.AA. y PNP
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Bono se pagará en enero, pero en el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados, se hará en junio.

REQUISTOS

  • Tener antigüedad no menor de tres meses a la fecha del pago de la bono.
  • Si no cuenta con el referido tiempo, pago será proporcional a meses y días laborados.

Profesores

  • Para Magisterio, bono se otorga a docentes con jornada laboral completa.
  • Para servidores de regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta (menos de 30 horas pedagógicas a la semana),bono que percibirá es de manera proporcional.

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