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Conoce por qué es día no laborable, cómo será compensado y en que séctor será aplicado.

Este 07 de octubre es feriado para trabajadores del Estado. El día de mañana tendremos un fin de semana largo en el país, esto debido a que el gobierno dispuso siete días no laborables en el año para los trabajadores del sector público, el objetivo de esta medida tiene el fin de fomentar el turismo interno.

Tras esta ordenanza este viernes 7 de octubre será un día laborable, fecha que será víspera del feriado nacional por la conmemoración del Combate de Angamos.

Esto está establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM y en esta nota te contamos para qué trabajadores aplica este feriado no laborable:

¿Qué es feriado no laborable?

A fin de fomentar el turismo interno, el Gobierno establece para el sector público días no laborables, los cuales están sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, que sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana propicios para el desarrollo del turismo interno, lo que tiene un impacto positivo en el mismo.

¿Será día laborable compensando?

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables, dispuestos en el referido decreto, serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca la entidad de acuerdo a sus necesidades.

¿Aplica para el sector privado?

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables previesto si se llega a un acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.

Feriado el 8 de octubre

Este sábado 8 d eoctubre se conmemora el Combate de Angamos, asimismo, al héroe nacional Miguel Grau, quien también es conocido como ‘El cabellero de los mares’, quien murió en el monitor Huáscar durante este combate que se desarrolló a pocas millas de la Punta Angamos, el 8 de octubre de 1879, durante la guerra con Chile.

Existen más días no laborables:

Según la resolución Nº 033, refrendada por el PCM, establece que el siguiente listado de días estén sujetos a horas de trabajo compensables:

  • Lunes 2 de mayo
  • Viernes 24 de junio
  • Lunes 29 de agosto
  • Viernes 7 de octubre
  • Lunes 31 de octubre
  • Lunes 26 de diciembre
  • Viernes 30 de diciembre

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