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Más de 580.000 empleados del sector público recibirán un incremento de sueldo desde el 2023 luego de las negociaciones colectivas centralizadas. También recibirán un bono de S/550.

Las conversaciones con carácter formal que se ha venido dando entre funcionarios o los servidores públicos del Gobierno y las centrales sindicales, al parecer han dado buenos resultados, pues se supo que alrededor de 560 mil servidores públicos recibirán un aumento de sueldo a partir del próximo año (desde enero del 2023).

Esto se habría logrado gracias a las negociaciones de los pactos colectivos a través del cual también se habría determinado un bono por única vez de S/550, para fines de este año.

Reajuste tendría un retraso de 18 años, pues solo se produjo un aumento en el 2019 pasando de S/415 a S/500 la pensión mínima

Los empleados del sector público acordaron, en una negociación colectiva con el Estado, incrementar el salario de los trabajadores que se encuentran en los regímenes 728, 276, Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y el Servicio Civil.

En total serían beneficiados un 60% de los empleados del Estado, es decir, más de 600 mil funcionarios.

Lo que podría considerarse como un hecho sorprendente es que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio luz verde a este pedido de las centrales sindicales, situación que no ha ocurrido antes.

MEF sobre servidores públicos

De esta manera, trascendió que, así como el MEF ha dado su “bendición” para estos incrementos a los trabajadores estatales, también haría lo propio con las pensiones de los jubilados del DL. 19990 y 20530 y, a fines de mes, el presidente Pedro Castillo estaría anunciando el reajuste de pensiones.

Ministerio de Economia
Ministerio de Economia

El incremento de las pensiones obedecería a tres fundamentos; el primero y más importante es que dicho reajuste tendría un retraso de 18 años, pues solo se produjo un aumento en el 2019 pasando de S/415 a S/500 la pensión mínima de los jubilados, lo cual no se ajusta a la canasta básica familiar, más aún en épocas de pandemia.

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Asimismo, la nivelación de pensiones se daría, tras la sentencia emitida en el 2019 por el Tribunal Constitucional que recomienda al Ejecutivo y Legislativo tomar acciones al respecto. Así también, este tema se ha venido debatiendo en el marco de la llamada Agenda 19 (reuniones entre el Ministerio de Trabajo – MTPE y las centrales sindicales) desde donde se elaboró un texto que en el numeral 10 dice a la letra:

Proponer el aumento de las pensiones de los D.L. N.° 19990 y la Ley N.° 20530. El MTPE ha hecho suyo el histórico reclamo de los pensionistas de ambos regímenes y viene impulsando ante el MEF y la ONP la atención de ese problema”.

También, se lograron acuerdos de incidencia no económica que son de aplicación inmediata, como la conformación de un grupo de trabajo en materia de empleo público, la promoción de la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, impulsar la Ley de Teletrabajo en el sector público y la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género.

Preguntas frecuentes DL Nº 20530

Pregunta 1: ¿Quiénes son los beneficiarios del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530?

Son beneficiarios los ex trabajadoras o ex trabajadores de entidades del Estado que aportaron en el régimen de Decreto Ley N°20530 que a la fecha de la expedición de la reforma (Ley N° 28389) tenía los requisitos para obtener pensión por dicho sistema.

Pregunta 2: ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de cesantía en el Régimen del Decreto Ley Nº 20530?

Conforme al D.L. N°20530, modificado por la Ley N° 28449, para obtener algún beneficio pensionario de la pensión de cesantía es necesario:
a) Estar comprendida/o en el régimen (incorporado)
b) Hombres: Tener como mínimo 15 años de servicio y máximo 30 años de servicio
c) Mujeres: Tener como mínimo 12 y ½ años de servicio y máximo 25 años de servicio

Pregunta 3: ¿Cuál es el procedimiento para acceder a la pensión de cesantía del Decreto Ley N° 20530?

Las y los aseguradas/os que quieran solicitar su pensión de cesantía deberán iniciar el proceso en la entidad del Estado empleadora donde cesó el/la trabajador/a.

Las/os aseguradas/os en este régimen deben tener en cuenta que, a partir de diciembre de 2004, a la entrada en vigencia de la Ley N° 28449, se establecen las Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530, la pensión de cesantía que se otorga será concedida bajo las siguientes condiciones:

a) Para las mujeres, las pensiones serán iguales a una veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos meses por cada año de servicios.

En caso que las remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas a el/la trabajador/a en 50% o más dentro de los últimos 60 meses o entre 30% y 50% dentro de los últimos 36 meses. La pensión será regulada en base al promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en el periodo correspondiente a los últimos 60 ó 36 meses, según el caso.

Si el/la trabajador/a resultara comprendido/a en las dos situaciones anteriormente indicadas, se tomará en cuenta el promedio mayor.

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