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El Tribunal Constitucional exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso que comiencen con el proceso de devolución de aportes del Fonavi

¡Buenas Noticias! La Ley 29635, que consiste en la devolución de aportes del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a los afiliados procederá con éxito, pues el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidió por mayoría, fundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso de la República.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional declaró fundada en cierta parte la demanda de inconstitucionalidad, esto se debe a los artículos 4 y 7 y la primera disposición complementaria final de la ley 31173; que señala “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”,  en lo que se refiere a incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi.

También, decretó que el artículo 1; el literal “a” del artículo 2; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31173, son compatibles con la Constitución, solo si son interpretados de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos 59 y 60 de dicha sentencia, que tratan los conceptos incluidos y excluidos en la devolución, así como la tasa de interés legal.

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DEMANDA IMPROCEDENTE

Asimismo, el TC también declaró improcedente la demanda realizada por el Poder Ejecutivo sobre el literal “c” del artículo 2 de la Ley 31173; e infundada la demanda en lo demás que incluye.

Para culminar con su dictamen, el Tribunal Constitucional exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República con la finalidad que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que hagan posble continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi.

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FUNDAMENTOS

  • Fondo de contingencia: según el TC, las reservas de contingencia relativas al Sistema Nacional de Presupuesto Público corresponden ser administradas por el Poder Ejecutivo, esto se debe a que mencionada entidad cuenta con los conocimientos técnicos requeridos para determinar la forma en que debe operar en uso.
  • Devolución de los aportes efectivamente realizados por el trabajador: el TC determinó que debe devolverse el total de los aportes que fueron descontados a los empleados, además, la actualización del valor de las contribuciones se llevará a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente.
  • Para el cálculo se considera si se obtuvo algún beneficio, sea directo o indirecto: el TC tiene en claro que el objetivo perseguido por esta disposición legal es que a los fonavistas se les devuelva la totalidad de los aportes.
  • Equilibrio presupuestal: el TC dio a conocer que la concurrencia del Poder Ejecutivo en la adopción de medidas que generan gasto público se relaciona con la necesidad de evitar que se produzca un desbalance en el equilibrio presupuestal y la norma constitucional.

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