Ley N° 10703 reconoce intereses generados por pago tardío de pensiones
El 3 de abril del presente año fue ingresado a la comisión de Economía, Banca e Inteligencia financiera del congreso de la república el proyecto de ley N° 10703 “LEY QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR MONETARIO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN AFECTA AL DECRETO LEGISLATIVO 19990” iniciativa impulsada por el congresista JUAN BARTOLOMÉ BURGOS OLIVEROS, integrante del Grupo Parlamentario Podemos Perú.
La norma modifica el Decreto Legislativo 19990, el cual establece el Sistema Nacional de Pensiones. Esta ley tiene como objetivo principal la actualización en términos monetarios de las pensiones de jubilación, teniendo en cuenta el valor de referencia respecto al cese y posteriores devengados por devaluación.
FUNDAMENTOS
La norma en mención regula un mecanismo progresivo en el que a mayor tiempo de aportación se usa un periodo más corto para el cálculo de la remuneración de referencia, es decir quienes han aportado 30 años o más tiene su pensión calculada en base a un promedio de 36 meses, mientras que aquellos con menos tiempo de contribución ven ampliado el periodo de referencia hasta 60 meses.
Esta metodología busca reflejar de manera más justa los ingresos recientes de los asegurados con mayor tiempo de aportación evitando que periodos de salarios bajos afecten drásticamente la pensión.
Expuesto esto la realidad problemática se centra en diversos casos donde el trabajador aporta durante un periodo determinado y luego a la fecha de su contingencia, es decir, al momento que se cumple las condiciones para la pensión con una unidad monetaria anterior al sol, sin la debida actualización por devaluación o con los aportes remunerativos anteriores a la fecha de contingencia, lo que repercute en la vulneración de los derechos de los pensionistas.
De allí nos encontramos en situaciones donde los aportantes al momento de solicitar su pensión de jubilación se les otorga una pensión mucho menor de la que le corresponde por cuanto la oficina de Normalización Previsional calcula la pensión teniendo en cuenta la remuneración mínima vital de las fechas de aportes, es decir si se produce antes de 1991 se le calculara con la remuneración de intis. Lo que implica que no se tiene en cuenta el factor de actualización al momento en que se solicita el otorgamiento de la pensión.
BENEFICIOS
-Promueve la materialización del derecho a la seguridad social reconocido en el art. 11 de la constitución el cual garantiza que el estado debe asegurar una protección efectiva y sostenible a los pensionistas
-Cumple con la aplicación de criterios jurisprudenciales sobre la actualización de los créditos laborales teniendo en cuenta la teoría valorista.
ARTÍCULO 1235.- TEORÍA VALORISTA
Las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante.
El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación.
Si el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir, a su elección, que la deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación o al día en que se efectúe el pago.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR MONETARIO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN AFECTA AL DECRETO LEGISLATIVO 19990
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto establecer la actualización del valor monetario de la pensión jubilación afecta al Decreto Legislativo 19990, con la finalidad de garantizar al jubilado una pensión justa y acorde con sus aportaciones conforme a la teoría valorista.
ARTÍCULO 2. AUTORIZACIÓN
Se autoriza a la Oficina de Normalización Previsional a actualizar el valor monetario de la pensión de jubilación afecta al Decreto Legislativo 19990, en los siguientes supuestos:
1.Cuando la pensión de jubilación se haya calculado con la unidad monetaria «inti» u otras unidades monetarias anteriores al nuevo sol.
- Cuando la pensión de jubilación se haya calculado sin la debida actualización por devaluación monetaria.
3.Cuando la pensión de jubilación se haya calculado con los aportes remunerativos anteriores a la fecha de contingencia.
ARTÍCULO 3. PAGO DE DEVENGADOS E INTERESES
Los devengados e intereses producto de la actualización y reajuste automático de la pensión de jubilación afecta al Decreto Legislativo 19990, son pagados de manera prorrateada en el plazo máximo de dos años.
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