CON BENEFICIO PARA ADULTOS MAYORES APROBADO EN EL CONGRESO
A la espera de su aprobación en el Pleno del Congreso, es importante que conozcan los beneficios que le corresponden a los adultos mayores, en este caso los de 70 a más años con el dictamen, aprobado por unanimidad en la Comisión de Mujer y Familia, que modifica la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
La aprobación de esta ley beneficiará a un 6.3% de la población de adultos mayores, según cifras oficiales, entre los que se encuentran los fonavistas y jubilados (incluidos los que tienen 70, 75 y más de 80 años).
Dicho dictamen aprobado trae como uno de los aspectos más destacados que el precio del pasaje del adulto mayor, tanto en entornos urbanos como interurbanos, no podrá superar el 50% del precio del pasaje adulto. A continuación publicamos lo que señala esta norma acerca de dicho beneficio:
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR, A FIN DE INCORPORAR BENEFICIOS PARA DICHAS PERSONAS Y FORTALECER SUS DERECHOS
Artículo 1. Modificación del artículo único y los artículos 4, 5,19 y 24 de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 26271, por la que se norma el derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano del país
Se modifican los artículos 1 – incorporando el literal d) -, 3, 4 – incorporando el párrafo tercero – y 5 – párrafo primero – de la Ley 26271, por la que se norma el derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano del país, en los siguientes términos:
“Artículo 1. El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:
[…]
d) Persona adulta mayor de 70 a más años.
Artículo 3. El precio del pasaje universitario y de la persona adulta mayor, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto.
Artículo 4. El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables.
El pasaje escolar se hará efectivo previa presentación del carné expedido por el Ministerio de Educación y en los horarios que determine la norma pertinente.
El pasaje de la persona adulta mayor se hará efectivo previa presentación del carné expedido par el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 5. El cobro del pasaje universitario y de la persona adulta mayor se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior o del Carné del Adulto Mayor; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, respectivamente, que constituyen documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado. Tratándose de documento único los organismos autorizados pueden delegar esta función, estableciendo los mecanismos de control y supervisión que impidan la falsificación o mal uso del referido documento».