El Poder Ejecutivo oficializó la ley que precisa que el régimen laboral del Congreso, del Banco Central de Reserva y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores es privado y no comprendidos en el servicio civil.


Fue mediante la Ley Nº 32408, aprobada por el Congreso, y publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma detalla en su artículo único que los trabajadores de las entidades públicas antes mencionadas se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del servicio civil.

El presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo previo del pleno, aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada, dice la ley.

Además, establece que se deroga toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

(FIN) CVC

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Publicado: 8/7/2025