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En mesa de trabajo presidida por titular del Poder Judicial, Elvia Barrios

Participaron representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia (DefensaPública) y Policía Nacional 

La presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, encabezó hoy la segunda reunión de validación del Protocolo interinstitucional de las Unidades de Flagrancia, iniciativa que empezará a implementarse a partir del próximo 1 de julio en la Corte de La Libertad. 

A través de las referidas mesas de trabajo, representantes del sistema de justicia vienen afinando el documento normativo que permitirá una actuación interinstitucional,  regulando su actuación y funciones que desarrollarán durante el proceso de flagrancia. 

El protocolo interinstitucional (que será aprobado por decreto supremo), dará el respaldo normativo al Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Defensa Pública) y la Policía Nacional del Perú, en la tramitación de los procesos inmediatos.  

“Saludo la reunión de trabajo y el compromiso de las instituciones del sistema de justicia por llevar adelante la implementación de las unidades de flagrancia que permitirán combatir la inseguridad”, refirió la máxima autoridad judicial durante su intervención. 

Participaron en la cita desarrollada en el auditorio César Vallejo de Palacio de Justicia Edman Rodríguez Vásquez, secretario técnico de la comisión de las unidades de Flagrancia en el Perú; Víctor Cubas Villanueva, secretario técnico de la implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público.

Luis Tapia Soriano, secretario de la comisión especial de implementación de Código Procesal penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; general Raúl Alfaro Alvarado, Inspector General de la Policía Nacional del Perú; y  Francisco Vegas Palomino, director de Defensa Pública, entre otros.

Debe señalarse que el proceso inmediato se rige por la tramitación especial célere, simplificada y sencilla, menos compleja y formalista que el proceso común; asimismo, exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso. 

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