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El plazo límite para que las empresas depositen la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) a sus colaboradores está próxima a vencer. Conozca si ya puede retirar el 100% de sus fondos acumulados.

Según ley, los empleados que figuran en planilla y cuentan con al menos 1 mes completo brindando servicios a la organización, pueden acceder al beneficio económico, mismo que debe ser pagado hasta el 15 de mayo, así como durante la primera mitad de noviembre.

Sin embargo, la aprobación -por parte del Congreso– del dictamen que autoriza la libre disposición de la CTS por todo el año 2024 cambió el panorama para al menos 3 millones de personas que ya planean retirar sus fondos este mismo mes. Pero, ¿es acaso posible?

¿Se puede retirar la CTS en mayo?

Con 95 votos a favor, nueve en contra y una abstención, el último 2 de mayo se dio una aplastante aprobación de la liberación de los fondos acumulados de la CTS, dando un paso agigantado para quienes añoran utilizar su dinero en asuntos esenciales.

Sin embargo, pese a que el día siguiente (3 de mayo) se envió la autógrafa de ley a Palacio de Gobierno, el Ejecutivo aún no emite respuesta alguna. Pese a ello, los plazos que manejan también son cortos y no extendería por mucho tiempo la develación a la decisión final.

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Es así que el poder del Estado administrado por Dina Boluarte deberá contestar con la promulgación o la observación al documento hasta el próximo 24 de mayo. De tener luz verde, el Ministerio de Trabajo, en un plazo de 10 días calendario, debe reglamentar la ley.

Frente a este panorama, las posibilidades de que se pueda cobrar el 100% de la CTS en mayo son bajas, aunque junio sería el mes clave que todo trabajador debe tener en mente. El inicio del retiro coincidiría con la primera armada correspondiente a la devolución de fondo AFP 2024.

Cronograma guía

  • Congreso remite la autógrafa de ley al Poder Ejecutivo: 3 de mayo
  • Eventual observación por parte del Gobierno: 24 de mayo
  • Aprobación por insistencia de la ley del Pleno del Congreso: 27 de mayo
  • Promulgación de la ley en el diario El Peruano: 28 de mayo
  • Promulgación del reglamento por parte del Ministerio de Trabajo: 7 de junio
  • Inicio de retiros de CTS: 8 de junio

Vale señalar que estas fechas son referencias, y que a diferencia de los retiros de los fondos AFP, en el caso de la CTS, la disposición del dinero se podría ejercer desde el día siguiente de la publicación del reglamento, como ocurrió anteriormente.

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