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Bastante aceptación ha causado en la comunidad jurisdiccional del país la reciente sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el denominado caso Cuya Lavy y otros versus Perú, mediante la cual cuestiona el procedimiento de evaluación integral y ratificación por parte de la Junta Nacional de Justicia.

En efecto, se trata de una de las sentencias más emblemáticas y vinculantes que acaba de emitir el Sistema Interamericano de Justicia sobre el proceso de ratificación que, de acuerdo al Art. 154 de la Constitución Política del Estado, corresponde ratificar a la JNJ a todos los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.

El caso se encuentra relacionado que, entre los años 2003 y 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió cuatro peticiones presentadas por dos jueces civiles, Jorge Luis Cuya Lavy y Jean Aubert Diaz Alvarado, y dos fiscales provinciales adjuntos, María Silvana Rodríguez Risce y Walter Antonio Valenzuela Cerna, por no haber sido ratificados por el otrora Consejo Nacional de la Magistratura, violándose una serie de sus derechos constitucionales.

El proceso de ratificación de los mencionados magistrados se produjo en el mes de noviembre del 2002 y después de presentar sendos procesos constitucionales de amparo en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional, su petición fue denegada en todos sus extremos y es por ello que tuvieron que recurrir a la justicia internacional para hacer respetar sus derechos conculcados.

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La Corte Interamericana, después de un debido proceso, en donde el Estado ha participado activamente en la defensa de sus intereses jurídicos, ha determinado que el proceso de ratificación debe ser examinado por las autoridades legales y legislativas, pues lesiona una serie de derechos constitucionales a los magistrados sometidos a un proceso de ratificación y, además, ha dejado sentado lo siguiente:

  • Que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para todos los jueces, juezas y los fiscales, implica a su vez, que la separación de sus cargos debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque ha cumplido el término de su mandato.
  • Que los magistrados solo pueden ser destituinisterio latinoados por falta de disciplina grave o incompetencia.
  • Que todo proceso deberá resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución y la ley.

En tal sentido, muchos entendidos sostienen que ha llegado la hora de la refundación del Poder Judicial y el momento es propicio para realizar las reformas que tanto reclama la ciudadanía peruana, es por ello que se hace necesario reevaluar el viejo sistema de ratificación que ya ha sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado Constitucional de Derecho, pues el punto más vulnerable de todo magistrado es cuando se encuentra en proceso de ratificación.

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