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Aceptación ha causado en los predios judiciales, y en todo el país, el reciente anuncio de la presidenta del Poder Judicial, Dra. Elvia Barrios Alvarado, mediante el cual se implementarán los Juzgados de Flagrancia con la finalidad de investigar, juzgar y sancionar los delitos comunes de manera más rápida.

Para nadie es una novedad que uno de los grandes problemas de la impartición de justicia en todo el Perú es la lentitud de los procesos, que en algunos casos se han visto agravados por la emergencia nacional sanitaria.

En tal sentido, a criterio del Poder Judicial se implementarán las Unidades de Flagrancia con la finalidad de investigar y juzgar los delitos más comunes y de bagatela, dentro del plazo razonable.

Para tal efecto, se replicará la experiencia de nuestro vecino país del Ecuador, en donde en un solo local operan de manera coordinada las instituciones del Sistema Nacional de Justicia, como es el Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía Nacional, Defensoría Pública y la Procuraduría Pública.

En nuestro país, ya hemos tenido una experiencia similar desde el año 2015, cuando se desempeñaba como presidente del Poder Judicial don Víctor Ticona y se implementó un Plan Piloto en el Distrito Judicial de Tumbes, con la finalidad de establecer un tratamiento especial y célere en la investigación y juzgamiento de los delitos flagrantes.

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No cabe duda que uno de los principales problemas que afronta el país, indudablemente es el incesante incremento de la ola delictiva y es necesario que los órganos encargados de impartir justicia proporcionen una respuesta inmediata a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 259 del NCPP, la Policía Nacional puede detener sin mandato judicial, a quienes sorprenda en flagrante delito, cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, cuando el agente acaba de cometer el delito y es descubierto y, además, cuando ha huido y ha sido identificado, durante o inmediatamente después de la perpetración del acto antijurídico o cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del hecho con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlos o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría.

Arrebatos y raqueteo al paso, robo de celulares, carteristas, robo de autopartes, asaltos en las viviendas y centros comerciales y atracos, en suma, delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades que se cometen a vista y paciencia de nuestras autoridades.

Desde el 2015 a la fecha, han existido diversas reformas en la legislación procesal penal que permite fortalecer la lucha contra la delincuencia en todas sus modalidades, para que se pueda investigar, acusar, juzgar y, eventualmente, sancionar las conductas ilícitas dentro de un plazo razonable, irrestricto derecho a la defensa, tutela jurisdiccional efectiva, la garantía constitucional de un debido proceso y los juicios se desarrollen con mayor transparencia y celeridad.

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