El Congreso de la República promulgó hoy, lunes 10 de marzo, la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia luego de que la iniciativa legislativa sea aprobada por insistencia el último jueves por el Pleno. 

La Ley N° 32355 ha sido publicada en el diario oficial El Peruano bajo la firma del titular de la Mesa Directiva del Parlamento, Eduardo Salhuana y la primera vicepresidenta, Patricia Juárez. Así, se oficializó la modificación del literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. 

Promulgan ley que restituye detención preliminar

Tras la modificación oficializada este lunes, la Ley N° 32355 especifica que la norma será aplicada bajo estas condiciones: 

a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

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