Desde el próximo martes 10 de diciembre, los hospedajes y arrendadores deberán registrar a los ciudadanos extranjeros a los que les brinden sus servicios, en una plataforma virtual gratuita de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objetivo de esta norma?
Esto en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, el cual modifica la Ley de Migraciones y su Reglamento, y que obliga a los hospedajes y arrendadores a exigir los documentos de viaje o de identidad de las personas extranjeras.
Asimismo, Migraciones indicó que esta norma tiene como objetivo busca fomentar una migración segura, ordenada y regular, así como estandarizar que, tanto peruanos como extranjeros cumplan las mismas exigencias para acceder a los referidos servicios.
"A efectos de generar mejores condiciones que permitan a la Superintendencia Nacional de Migraciones ejecutar las acciones vinculadas a identificar al migrante en el territorio nacional, a fin de asegurar la seguridad y el orden público, modificando e incorporando artículos relativos a la identificación de extranjeros", se lee en el texto.
Cabe recordar que, como parte de esta medida, los extranjeros tendrán que presentar su pasaporte vigente, en caso se encuentren como turistas, o su Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) si es que son residentes en nuestro país.
¿Cuáles son las multas para quienes no registren a sus inquilinos extranjeros?
De acuerdo al decreto supremo, los hospedajes y arrendadores que no soliciten al ciudadano extranjero sus documentos de viaje o identidad que autorizaron su ingreso al país serán multados con una UIT.
También, quienes brinden alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres, apellidos completos y número de documento de identidad o de viaje, a la persona que acogen, tendrán una multa equivalente a una UIT.
En esa misma línea, las personas que no remitan a Migraciones el registro sobre la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres, apellidos completos y número de documento de identidad o de viaje, a la persona que hospedan serán multados con dos UIT.
"Por no remitir a Migraciones el registro o información sobre nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de la persona extranjera que hospede. Corresponde una multa equivalente a dos (2) UIT", añade la misiva.
De esta manera, los hospedajes y arrendadores deberán, desde el 10 de diciembre, registrar a los ciudadanos extranjeros a los que les brinden sus servicios.