PRESIDENTE DE COMISIÓN AD HOC, LUIS LUZURIAGA, TE EXPLICA CÓMO SE ARMA UNA DEVOLUCIÓN INDIVIDUAL

Por: Gino Zarate C.

Incluida en la Ley 31928, la comisión ad hoc del Fonavi implementó una fórmula para determinar el monto de la devolución a cada exaportante, la cual tiene en consideración los periodos y porcentajes de la aportación que van desde el 0,5% hasta el 9%, y que permite, de acuerdo a las remuneraciones percibidas y los años de aportes reconocidos, fijar montos considerables de devolución.

Luis Luzuriaga Garibotto
Luis Luzuriaga Garibotto

En charla con Luis Luzuriaga, presidente de la Comisión Ad Hoc encargada de la devolución del Fonavi, se encargó de detallar dos casos específicos para explicar cómo se actualizan los aportes y periodos y cómo se devolverá los fondos a todos aquellos trabajadores que hayan aportado entre enero de 1980 y agosto de 1998, teniendo en cuenta las monedas hasta antes de 1990- hoy inexistentes ya- aplicando los 10.69 soles establecidos por el Tribunal Constitucional, y asimismo, mostrando cómo varían estos montos a partir de los aportes hechos desde el 1991, a los que se les aplica la tasa de interés legal efectiva (TILE) para determinar los pagos a cuenta a devolver.

 

¿Cómo se hace una actualización de aportes y cómo se le aplica el cálculo más beneficioso a favor del fonavista?

La Ley 31928 establece la devolución de las aportaciones ¿qué sucede? Hay personas que todavía no tienen aportaciones reconocidas, identificadas todavía, como también hay personas con sus aportaciones identificadas, por sus empleadores básicamente o por ellos mismos también. ¿Cómo hacer para estos casos, cómo podemos calcular el aporte, quienes no tienen aportaciones identificadas o lo que no tienen actualizadas con la tasa de interés como dice la sentencia del TC? Para eso se ha hecho la fórmula que está en el reglamento, que es sobre la base de los periodos y porcentaje de aportación: 0.5%, 1%, 9% y 3%.

En función a ese ponderado, lo que se adelantó del 2015 al 2019 se ha hecho el cálculo, los que no tienen aportaciones del 80’ al 90’, por ejemplo, es muy difícil porque son monedas que no existen, al no existir esas monedas sería nada por nada. Entonces, se tomó como base los S/.10.69 que se entregó esa vez, que se entregó por mes en esa oportunidad, se tomó como base monetaria del 80’ al 90’ y se aplica la fórmula para calcular el aporte, se actualiza.

En el caso haya aportaciones, que es generalmente del 90’ para adelante, los que quedan ahí, se aplica la tasa de interés legal efectiva (TILE),estamos partiendo sobre los S/ 10.69 y las aportaciones, entonces hasta el 90’ son S/ 10.69 porque las monedas inti y soles no existen, desde el 90’ para adelante existe el inti millón o nuevo sol, como la moneda existe ya aumenta el valor, la aportación es más: 3%, 9%.

-Partamos de ahí ¿Qué tenemos?

Ponte tengamos aportaciones, del 80’ al 90’ se va aplicar la fórmula porque los S/ 10.69 es la base, no tenemos más datos, así tengamos lo que tengamos es nada, y del 90’ para adelante en caso haya aportaciones se aplica la tasa de interés legal efectiva, y puede ocurrir dos cosas: que al aplicar la tasa de interés sea mayor que el cálculo del aporte, en este caso si la tasa arroja mayor valor que el cálculo del aporte para ese periodo o dos periodos se aplica la tasa de interés.

Puede ocurrir el segundo caso que el aporte sea mayor que la actualización o la tasa de interés legal, entonces para ese periodo o periodos se aplica la fórmula del cálculo de aporte, entonces se va a jugar de tal manera que cuando sea menor el cálculo del aporte que la tasa de interés, se aplica la tasa de interés; en este caso el cálculo del aporte es mayor que la tasa de interés, se aplica el cálculo del aporte, eso es lo que se llama “aplicar lo más beneficioso”.

En el cuadro que observamos, está ahí, están las aportaciones, está lo que se llama los S/ 10.69, está el cálculo del aporte y la tasa de interés legal efectiva, y en la última columna vas a ver que el cálculo del aporte se repite y a partir del 90’ o 91’ se hace un juego, entonces vas a ver ahí que el cálculo del aporte en algunos casos, es mayor que la tasa de interés, va el cálculo del aporte. En otros casos, la tasa de interés es mayor que el cálculo del aporte, va la tasa de interés.

 

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“SECRETARÍA TÉCNICA HACE LOS CÁLCULOS”

¿Estos cálculos de orden técnico, quien se encarga de hacerlos, la comisión Ad Hoc, la secretaría técnica?

Eso se aprobó en la comisión y se ha puesto en el reglamento para poder avanzar respecto a la devolución de las aportaciones y el adelanto, entonces para todos aquellos que se las hecho el cálculo del aporte hasta el 90’, eso queda inamovible porque no existen esas monedas, y se aplicó los 10 soles, a partir del año 90’ para adelante se aplica el cálculo más beneficioso, eso se aprobó en la comisión de acuerdo a la Ley 31928 se aprobó y se dispuso en el reglamento.

¿Quién se encarga de hacer este trabajo?

La secretaria técnica.

¿Y la secretaría técnica hace todo este trabajo en base a la data que le entrega quién?

En este caso, los que tienen los libros de planillas, fundamentalmente los empleadores, ellos son los que traen esa información, eso se ingresa al sistema y el sistema ya lo actualiza bajo otros criterios.

-En este caso el fonavista no tiene ninguna intervención

En los lineamientos que se aprueban para cada grupo, se establecen cerca de 20 documentos que puede presentar el fonavista para acreditar periodo y aportaciones. Si esos documentos presentados, escaneados, generan verosimilitud, la secretaria técnica inmediatamente los resume y los incorpora. Muchos fonavistas han salido porque han presentado documentación, constancia detalladas de pago de remuneraciones, se ha generado la convicción de los documentos, muchos están saliendo con 12 mil, 15 mil, 20 mil soles, unos salen porque su empleador ya informó y otros salen porque han presentado documentación, a todos se les aplica estos criterios.

Aquellas personas que no tienen aportaciones, se les va aplicar el cálculo de aporte, entonces si trabajó completo hasta el 95’ va recibir 6,680 soles con la diferencia de lo que le dieron la vez pasada que fueron 2 mil soles; es decir, ahora 4, 680 soles, para ellos si va ser ese tema como pago a cuenta, porque están recibiendo lo mínimo, están recibiendo sobre 10 soles, entonces para ellos si va ser un pago a cuenta, sí o sí van a presentar documentación supletoria para acreditar periodos y aportaciones.

Entonces viene un segundo proceso para ellos, que es la acreditación vía la reconsideración, si presentan esa documentación la comisión va a evaluar y va aprobar efectivamente que esa documentación se procese para que se le pueda dar su reintegro en función a las aportaciones que pueda acreditar, fundamentalmente del 90’ para adelante, ya hacia atrás, son monedas desfasadas, no existen.

DETERMINACION DEL MONTO A DEVOLVER APLICANDO EL PROCEDIMIENTO MAS BENEFICIOSOS SEGÚN SEA EL CASO
DETERMINACION DEL MONTO A DEVOLVER APLICANDO EL PROCEDIMIENTO MAS BENEFICIOSOS SEGÚN SEA EL CASO

 


EJEMPLO DEVOLUCIÓN: S/6020

“Ella empezó en junio del 88’, la primera columna son los aportes descontados, eso, lo que está en las boletas de pago, hasta agosto le descontaron como trabajadora. En la segunda, es el cálculo del aporte con la fórmula, esos S/ 13.05 que salen son en función a los S/ 10.69 que se les dio la vez pasada. Con la fórmula va a ingresar de acuerdo a la cantidad de meses y el porcentaje de aportación, se saca el ponderado para el periodo de junio a octubre es S/ 13.05 que es el 0.5%.

De noviembre del 88’ hasta diciembre del 92’ es el 1%, es el doble. El 93’ hasta octubre es el 9%  por eso es que sale S/ 234,85 y de noviembre hasta el 95’ es de 3%, tienes el 1% en 26 soles, el 3% en 78,28 soles, así se calcula el aporte, sobre la base, aplicando los S/ 10.69 como parte de la fórmula para calcular el aporte, contabas ahí aportes descontados y cálculo del aporte. Entre el 88’ y 90’ se divide en 1 millón, esa actualización se divide entre un millón, te va dar 4 soles, 6 soles, si lo comparas con el cálculo del aporte, el aporte va ser mayor”.


EJEMPLO DEVOLUCIÓN: S/ 32, 800

“Acá se le sacó con la remuneración básica, ya en el 91’ es el nuevo sol, entonces el aporte en el 91’ es del 1% entonces 5,43 aplicando la TILE le sale 351 soles; el 91’ tiene 3,056 de acumulado, el 92’ el aporte es el 1%, 29, 14, 19, soles, actualizando te sale 2,348 soles; al 95’ acumula 32 soles de devolución, influye también que en este caso ha sido una persona con un buen trabajo con una remuneración alta.

 

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