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El primero de mayo, tanto empleados del sector público como del privado, disfrutan de un feriado no laborable

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que el miércoles 1 de mayo es un feriado nacional no laborable para empleados tanto del sector público como privado, en honor al “Día Internacional del Trabajo”, conforme al Decreto Legislativo 713 y su Reglamento DS. 012-92-TR.

“Conforme a las normas que regulan los feriados, se debe tener en cuenta que el pago del feriado 1 de mayo se percibe sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias en el mes de mayo”, comentó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

Durante el feriado del 1 de mayo, los trabajadores reciben una compensación promedio determinada al dividir el total de sus remuneraciones de abril entre 30 días.

Sin embargo, destacó que hay circunstancias laborales específicas que afectan a los empleados del sector privado durante este periodo.

Si el trabajador labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir un triple pago: una remuneración por el día feriado que ya está considerado en su pago mensual habitual, otra remuneración diaria adicional por haber trabajado en día feriado, más una sobretasa del 100% de dicha remuneración”, explicó.

Si consideramos el caso de un trabajador que gana 100 soles al díay trabaja el 1 de mayo sin tener un día de descanso compensatorio en otra fecha, en la práctica, tendrá derecho a recibir tres pagos: 100 soles por el día feriado (ya incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual),y 200 soles adicionales por laborar el 1 de mayo (su salario diario más un recargo del 100%).

Según Álvaro Gálvez, no se cuenta como trabajo el 1 de mayo si el turno comienza el 30 de abril (un día laborable) y termina el 1 de mayo.

Si el miércoles 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio del empleado, se le debe compensar con un día de remuneración adicional por dicho feriado, aparte de su compensación por el día de descanso semanal.

“De laborarse el 1 de mayo, siendo día de descanso obligatorio, y no sustituirse el descanso con cualquier otro día,el trabajador percibirá cuatro pagos diarios, esto es, por el descanso semanal, por el feriado, y doble por haber trabajado en día feriado”.

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