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El Congreso de la República publicó la Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes volun­tarios alternativos con fines previsionales, orientada para los afiliados a las AFP. Median­te la Ley 31670, se busca crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima.

Los afiliados podrán fijar una meta de ahorro previsional Con el fin de mejorar su pensión

Asimismo, promover alter­nativas para los aportes vo­luntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o de cual­quier otro tributo o saldo a favor. La norma explica que la pensión mínima permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC).

Señala que acogerse a la pensión mínima es faculta­tivo para el aportante, lo que,  en ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los bene­ficios existentes en el Sistema Privado de Pensiones u otras leyes vigentes.

La pensión mínima es deci­dida por el aportante y es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) de­terminada y publicada por el Instituto Nacional de Estadís­tica e Informática (INEI),que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes.

Con ello se establece el saldo mínimo de jubilación, que es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización del aportante al momento de jubilarse. El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta individual de capitalización, así como con la rentabilidad generada por la AFP.

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La mencionada ley faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el alcance de los aportantes que pue­den solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como titular al afiliado, para abonarse a su cuenta individual de capitali­zación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario

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