Proyecto beneficia a mayores de 65 años y fue aprobado en primera votación
Un proyecto de ley, N°8911/2024 – CR “LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79° DEL RÉGIMEN DE PENSIONES EL DECRETO LEY N° 19990”. presentado a la comisión de trabajo y seguridad social del Congreso de la República por FLAVIO CRUZ MAMANI, planteó modificar el artículo 79 del Régimen de Pensiones del Decreto Ley 19990, versado sobre el reajuste de pensiones, en aras de establecer parámetros para efectuarse dicho reajuste.
En la presente iniciativa legislativa, aprobada el pasado jueves 5 de junio en primera votación se propone que dos supuestos, en el primero destinado a los pensionistas mayores de 65 años, cuyo valor no exceda el tope vigente en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo, bajo la consideración de costos de vida anual y la capacidad financiera del Estado.
Mientras, que a los pensionistas menores de 65 años, se ajustarán periódicamente considerando las previsiones presupuestales y las posibilidades de la economía nacional.
FÓRMULA LEGAL
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 79° de Decreto Ley N° 19990 referido al reajuste de pensiones para los pensionistas mayores de 65 años.
ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 79° DEL DECRETO LEY N° 19990 MODIFICAR EL ARTÍCULO 79 DEL DECRETO LEY N° 19990, en los términos siguientes:
Artículo 79.- reajuste de pensiones. El reajuste de pensiones se efectuará de la siguiente forma:
a) Las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el tope vigente en cada oportunidad, SERÁN REAJUSTADAS AL INICIO DE CADA AÑO MEDIANTE DECRETO SUPREMO CON EL VOTO APROBATORIO DEL CONSEJO DE MINISTROS Y A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, TENIENDO EN CUENTA LAS VARIACIONES EN EL COSTO DE VIDA ANUAL Y LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
b) Las pensiones percibidas por beneficiarios menores de sesenta y cinco (65) años de edad se ajustarán periódicamente, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales y las posibilidades de la economía nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, entre los puntos más resaltantes de la norma:
1.3 Asimismo en el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 se estableció el reajuste de pensiones, el mismo que se encuentra regulado expresamente en la Ley N° 28449 que estableció como parte de las nuevas reglas la evaluación de un reajuste anual para los pensionistas del Decreto Ley N° 20530.
1.4 Las condiciones para la aplicación del reajuste anual de pensiones se otorga a los beneficiarios que hayan cumplido 65 años de edad y cuya pensión no exceda de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada oportunidad, para lo cual debe tener en cuenta las variaciones del costo de vida y la capacidad financiera del Estado, el cual se prueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de ministros y a propuesta del MEF.
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1.9 LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LEY N° 30970 — Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se regula la determinación final de la pensión establecida en el Decreto Ley N° 19990, el mismo que señala entre otros.
El monto de la pensión de jubilación e invalidez determinado conforme al párrafo anterior no puede ser menor a la pensión mínima de S/ 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) ni mayor a la pensión máxima de S/ 893.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES). (Vigentes en el momento que se presentó el proyecto de ley) la pensión mínima actualmente equivale a 600 soles mientras la máxima esta entre 893 y 930 soles.
1.10 La regulación establecida precedentemente, ha sido objeto de reglamentación a través del Decreto Supremo N’ 354-2020-EF, así el numeral 13 del artículo 58° del precitado reglamento prescribe: «CUANDO EL BENEFICIARIO TENGA DERECHO A UNA O MÁS PENSIONES OTORGADAS DE ACUERDO AL PRESENTE DECRETO SUPREMO, ASUMA DE TODAS NO PUEDE EXCEDER DE LA PENSIÓN MÁXIMA SEÑALADA POR LA LEY N° 30970»
1.11 En este contexto normativo, la Oficina de Normalización Previsional en el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19990 ha empezado a recortar las pensiones que venían percibiendo los beneficiarios ya sea por derecho propio (Pensión de Jubilación, Pensión de invalidez) y por derecho derivado (Pensión de viudez, Pensión de Orfandad y Pensión de ascendiente).
1.12 El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 03480- 2007-PAFTC, se ha pronunciado sobre la precepción de doble percepción, señalando lo siguiente: «De manera concordante el artículo 8 del indicado decreto ley señala que se podrá percibir simultáneamente del Estado dos pensiones, o un sueldo y una pensión, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la enseñanza pública o de viudez”.
Finalmente, los reajustes otorgados a los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 son desde el año 2005, el mismo que se viene reajustando anualmente.
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