Publican decreto de urgencia que garantiza continuidad de adquisiciones bajo modalidad NEC
El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia N°016-2022 que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC),modifica el Decreto de Urgencia N° 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública.
El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia N°016-2022 que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC),modifica el Decreto de Urgencia N° 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública.
En una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el decreto se refiere a la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC)
Al respecto, autoriza a los NEC que hayan convocado sus procesos de adquisición de bienes hasta el 30 de junio del 2022, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 056-2021, a continuar dichos procesos hasta la entrega de los bienes a las entidades demandantes y la liquidación de sus operaciones, hasta el 31 de marzo de 2023.
“Para tal efecto, dispóngase de manera excepcional, prorrogar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, incluyendo el Anexo Único ‘Sobre el Proceso de Adquisición’ incorporado mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, hasta el 31 de marzo de 2023”.
Hasta el 31 de diciembre
En su Artículo 3, la norma se refiere a las contrataciones excluidas de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Sobre el particular, dispone que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
“Lo señalado en el presente artículo no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”, precisa el decreto.
El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de lo establecido en el artículo 2, cuya vigencia culmina el 31 de marzo de 2023.
“El artículo 3 entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo”, detalla la norma.
Disposiciones complementarias
En sus disposiciones complementarias finales, el Decreto dispone, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2022.
La segunda disposición complementaria precisa la inaplicación temporal del literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225.
“Dispóngase que, durante la vigencia del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, queda suspendido lo establecido en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado”.
Asimismo, en su primera disposición complementaria modificatoria, la norma modifica el Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección.
Modifícase los artículos 3 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, en los siguientes términos:
Artículo 3. Límite de la garantía del FAE-TEXCO
3.1 La garantía es otorgada por COFIDE, como fiduciario del FAE-TEXCO, para los créditos elegibles en el marco del FAE-TEXCO y otorgados por las empresas del sistema financiero (ESF) y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019, sea con financiamiento de COFIDE o recursos propios de las ESF o COOPAC.
3.2 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TEXCO a los créditos destinados para capital de trabajo, activo fijo y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados por las ESF y COOPAC para las MYPE, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 95% de la cartera por deudor.
b) Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor.
c) Desde S/ 50 001,00 (CINCUENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor. La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso en el pago de los créditos otorgados y la honra se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerida la activación por la ESF o COOPAC.
3.3 La garantía del FAE-TEXCO para COFIDE es por el 100% de la cartera generada por el otorgamiento de créditos de dicha entidad a favor de las ESF o COOPAC.
“Artículo 6. Contratos para el otorgamiento de las garantías del FAE-TEXCO. Las ESF y las COOPAC que accedan a las garantías del FAE-TEXCO celebran un contrato de canalización de recursos o un contrato de garantías, según corresponda, con COFIDE.”
Sector textil y confección
La segunda disposición complementaria modificatoria dispone la incorporación de la Única Disposición Complementaria Final al Decreto de Urgencia Nº012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección.
“Incorpórase la única disposición complementaria final al Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Única. Cobranzas de la cartera honrada
1. Los créditos honrados a través de la ejecución de las garantías del FAE TEXCO, se pueden transferir en dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, al que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Decreto de Urgencia; para efectos de su cobranza.
2. En el Reglamento Operativo se establecen las responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados a la cobranza de la operación crediticia objeto de la garantía.”
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