Con el objetivo de proteger a la industria nacional, el Indecopi, a través de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, decidió aplicar derechos antidumping provisionales (sobretasas) a las importaciones de alambrón de acero originario de China.


Esta medida, impuesta a través de la Resolución N° 003-2025/CDB-Indecopi, responde a la investigación iniciada en enero de este año tras una denuncia presentada por la empresa peruana Corporación Aceros Arequipa, debido a que en el mercado local se estaría vendiendo este producto de acero a precios artificialmente bajos, por parte de exportadores chinos, lo que habría afectado de forma importante a la producción nacional.
 



El alambrón de acero es una materia prima para la industria metalmecánica y la construcción. De acuerdo con la investigación preliminar efectuada por la Comisión, las importaciones del producto chino crecieron en más de 130% entre 2021 y 2024, y se vendieron a precios por debajo de los costos nacionales, provocando una reducción en las ventas, utilidades y participación de mercado de la industria local.
 
Ante esta situación, y para evitar que el daño económico siga agudizándose mientras se desarrolla la investigación, la Comisión determinó aplicar un derecho antidumping provisional de 64.6 dólares por tonelada de alambrón importado desde China.
 
Esta medida tendrá una duración de cuatro meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución correspondiente en el diario oficial El Peruano.
 
¿Qué son derechos antidumping?

Los derechos antidumping son sobretasas que se aplican a las importaciones de productos que se comercializan a precios dumping y que causan daño a la industria nacional. 

El dumping es una práctica desarrollada por aquellas empresas que exportan un producto a un precio menor al que cobran en su mercado doméstico.
 

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(FIN) NDP/JJN


Publicado: 8/7/2025