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El Gobierno, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM),publicó el martes 10 de enero el decreto supremo que declara la inmovilización social obligatoria en el departamento de Puno, por la situación de conflictividad actual.

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El Decreto Supremo N°002-2023-PCM declara esa medida en esa región por el término de tres días calendario hacia todas las personas en sus domicilios, en el marco del Estado de Emergencia a nivel nacional, desde las 20:00 hasta las 04:00 horas.

Durante la inmovilización social obligatoria, “las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público”, detalla la norma.

Sin embargo, “se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles

Asimismo, se exceptúa al personal de asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.

“Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia”, detalla el decreto supremo, publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

En la víspera, en la presentación de la política general de gobierno ante el Congreso de la República, el titular de la PCM, Alberto Otárola, anunció la adopción de esta medida para la región, a fin de salvaguardar la vida e integridad de los ciudadanos de esta región del sur del país.

Autorización

La norma precisa que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria,siempre que porte su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad (DNI) para fines de identificación.

“La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función” informativa, añade. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.

Refrendo ministerial

Este decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro del Interior, el ministro de Defensa y el ministro de Justicia y Derechos Humanos.

La norma está firmada por la Presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; el jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola; el ministro de Defensa, Jorge Chávez Cresta; el titular del Interior, Víctor Rojas Herrera; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, José Tello Alfaro.

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