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Desde el 1 de setiembre se podrá solicitar acceder al Régimen de Jubilación Anticipada (Reja) de las AFP desde los 50 años, pero se deberá adjuntar documentos que acrediten estar desempleado por un año, como un certificado de retiro y/o una declaración jurada, según la Resolución de la SBS N°02455-2021 que detalla el procedimiento de la Ley 31332.

Como se sabe, la Ley 31332 permite que los hombres mayores de los 50 años accedan al Reja de las AFP para retirar el 95.5% de sus fondos u obtener una pensión mensual, al igual que las mujeres, que ya podían acogerse a dicho beneficio desde los 50. Para ello deberán presentar su solicitud, pero también demostrar estar desempleado.

“En caso la AFP identifique la existencia de vínculo laboral, con la suscripción de una solicitud, debe solicitar al afiliado que presente una copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido, u otra causal de extinción del vínculo laboral, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar”, se observa en el marco normativo.

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También incluyen a las personas que por desconocimiento de la Ley 31332 o resolución se adelantaron a presentar sus solicitudes.

“En el caso de aquellos afiliados cuyas solicitudes (…) fueron presentadas ante la AFP con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, y que no haya sido materia de pronunciamiento por parte de la AFP, se evalúan aplicando las [mismas] disposiciones

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