Las cartas fianza deberán cumplir requisitos específicos para sustentar recursos extemporáneos en procedimientos tributarios o aduaneros
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció nuevos requisitos para admitir recursos de reclamación o apelación presentados fuera de plazo por los contribuyentes.
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000224-2025/SUNAT, el ente recaudador fijó las condiciones mínimas que debe cumplir la carta fianza cuando se desee sustentar recursos extemporáneos, incluyendo medios probatorios.
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La carta deberá ser emitida a favor de la Sunat por una empresa bancaria o financiera autorizada por la SBS.
Además, debe tener carácter irrevocable, solidario, incondicional y sin beneficio de excusión.
También debe ser ejecutable de manera inmediata por requerimiento de la Sunat, sin cláusulas restrictivas ni anotaciones.
Contendrá información precisa sobre el acto impugnado y la deuda garantizada claramente.
Asimismo, deberá especificar su fecha de vencimiento y detallar que, en caso de ejecución, el pago se hará mediante cheque a nombre de Sunat/Banco de la Nación.
La carta fianza debe presentarse en original en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat.
Hágala dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario vigente.
Con esta medida, la Sunat busca otorgar claridad y previsibilidad en el procedimiento contencioso tributario.
Tanto en materia fiscal como aduanera, fortalecerá la seguridad jurídica para los contribuyentes.