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Los beneficiarios que recibirán este bono son, los afiliados y exafiliados al SNP que se trasladaron o se trasladen al SPP

Hoy, jueves, 27 de abril, el diario oficial El Peruano publicó la Ley Nº 31729, que actualiza el Bono de Reconocimiento para los aportantes y exaportantes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); en otras palabras, al Sistema Nacional de Pensiones.

Además, a través de ella se modicará el artículo 12 del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

MODIFICACIÓN

La presente norma también modifica el artículo 12 del Decreto Ley que crea el Sistema Privado de AFP, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Los Bonos de Reconocimiento pueden ser transferidos por endoso. El endoso del primer titular solo puede hacerse a título oneroso y a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado en la cuenta individual de capitalización del primer titular a que se refiere el artículo 19 de la presente ley”, señala.

“Tal transferencia debe ser necesariamente efectuada a través de la AFP en la que está afiliado el trabajador. La AFP está impedida de recibir retribución por dicho servicio“, agrega.

LEE:

Los Bonos de Reconocimiento no pueden ser dados en garantía por el titular original. Los Bonos de Reconocimiento tienen el valor nominal, actualizado conforme a los índices de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya”, manifiesta.

La fecha a partir de la cual pueden efectuarse las transferencias a que se refiere el presente artículo es fijada por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas“, añade.

APORTANTES

Tras la actualización de la ley, la ONP emitirá de oficio, de forma semestral, el listado de los aportantes que tienen derecho al Bono de Reconocimiento y esto lo comunicará a las AFP para que se realicen los respectivos trámites.

Los beneficiarios que recibirán este bono son, los afiliados y exafiliados al Sistema Nacional de Pensiones que se trasladaron o se trasladen al Sistema Privado de Pensiones.

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PLAZO

Asimismo, la disposición complementaria transitoria de la norma indica que, en un plazo no mayor de 12 meses de publicada la ley, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, debe emitir el bono para los trabajadores afiliados a la ONP.

Que opten por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones desde 2002 en adelante, facultándosele a establecer los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio“.

Finalmente, se indicó que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establecerá los procedimientos y orientación necesaria con las AFP, para que los afiliados tomen conocimiento y hagan efectivo su derecho al bono.

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