SENTENCIA DEL TC ORDENA BONIFICACIÓN FONAHPU ASÍ GANEN PENSIÓN SUPERIOR A MIL SOLES
Como es de dominio público de los jubilados del régimen 20530, ellos perdieron la posibilidad de contar con los 640 soles extras al año que recibían por concepto de Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu) cuando les fue retirado a aquellos cuya pensión superaba los mil soles. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional le abre la puerta de poder recibir nuevamente dicho pago.
Es un Fondo creado por el Gobierno (Decreto de Urgencia Nº 034-98) con la finalidad de otorgar bonificaciones en efectivo con el producto de la rentabilidad obtenida de los recursos asignados al referido fondo a las personas que perciban pensión de Jubilación, Viudez, Invalidez, Orfandad o Ascendientes, comprendidos en los regímenes D.L. Nº 19990 y a los pensionistas de las Instituciones Públicas del Gobierno Central del D.L. Nº 20530, cuyas pensiones totales mensuales (ingresos brutos) no sean mayores de S/. 1,000.
El beneficio no pensionable se dio sin problemas a los jubilados, hasta que a partir del 2010 la Oficina Nacional de Pensiones (ONP) decidió quitárselos automáticamente a los que se les incrementó su pensión a más de mil soles. En Arequipa son alrededor de 28 mil los afectados por la medida de la ONP. Sin embargo, algunos beneficiarios encontraron una salida legal a esta decisión y hoy, mediante un juicio, pueden volver a recibir la bonificación, que ahora sí forma parte de su jubilación.
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¿En qué consiste la Ley Nº 27617?
Según el caso de Sila D.G., que recibía como pensión S/ 780 mensuales hasta que obtuvo un aumento del gobierno, con lo que empezó a percibir desde 2012 más de mil soles, con lo que la ONP le quitó su bono en el 2013.
Cuando eso sucedió, la afectada no hizo nada, ya que pensó que la ONP simplemente estaba aplicando la ley. Empero, luego de algunos años se enteró que existía una ley que cambiaba su condición: la N° 27617 del 2002, que autoriza al gobierno “incorporar, con carácter pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP),el importe anual del Fonahpu”.
Incluso el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que obliga a la ONP a aplicar la Ley N° 27617, según afirma el especialista en Derecho Previsional Elbio Peralta Borja. “El juicio contra la ONP demora alrededor de un año, pero es posible que los pensionistas recuperen su bono del Fonahpu”, agrega. La demandante en mención ganó el juicio en noviembre del 2017.
Por su parte, para Armando Cornejo Flores, representante de la Federación de Jubilados de Arequipa, esta victoria legal podría significar que 28 mil pensionistas de Arequipa puedan volver a recibir el bono. “Lo mejor es que ahora formará parte de su pensión y nadie se los podrá quitar”, aseveró.
Además de estos, a nivel nacional los beneficiarios suman cerca de 300 mil, agregó el dirigente de los jubilados. “La ONP comete muchos abusos como estos. Se saltan la ley y nosotros no podemos reclamar, ya no tenemos las fuerzas para eso”, agregó.
Corte Suprema a favor de pensionistas
La primera opción: Como se sabe, la ONP negaba dicha bonificación a las personas que no se inscribieron en el plazo establecido otorgado por distintos decretos de urgencia. Sin embargo, la Corte Suprema corrigió la interpretación errónea de la ONP y, mediante una casación, decidió que corresponde otorgar la bonificación del Fonahpu a favor de los pensionistas que reunían los requisitos para percibir la pensión antes de que venciera el plazo para la inscripción en dicho Fondo, pero que no pudo cumplir con inscribirse en razón que su pensión le fue reconocida con posterioridad a las fechas de inscripción.
La segunda vía para cobrar es en la sentencia de la Casación N° 1341-2011 (La Libertad) dada por la Segunda Sala Suprema Transitoria que reconoce que la bonificación Fonahpu se transmite a los sobrevivientes del titular causante, aun cuando aquellos no se hayan inscrito en el respectivo Fondo, y mucho menos dentro del plazo que la norma previó originariamente. Es decir, el trámite lo tienen que hacer los familiares del pensionista. Como se sabe, para ser beneficiario de las bonificaciones de este Fondo se requiere ser pensionista del D.L 19990 o del D.L 20530 y percibir una pensión no mayor a S/.1,000.00. El artículo 2° de la Ley N° 27617 dispuso incorporar la bonificación FONAHPU para las y los pensionistas del D.L. N° 19990. Esta bonificación se paga mensualmente a razón de S/ 45.71 y se incluye en el pago adicional de julio y diciembre de cada año.

¿Qué DICE LA LEY 27617?
Artículo 2.-
Incorporación de la bonificación FONAHPU
2.1 Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar, con carácter pensionable, en el SNP, el importe anual de la bonificación FONAHPU otorgada a los pensionistas del SNP.
2.2 El Poder Ejecutivo incorporará en el activo del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) – Decreto Ley Nº 19990 la totalidad de los fondos cuya rentabilidad se destina actualmente a financiar la mencionada bonificación.
2.3 Los fondos referidos en el numeral precedente pasarán a formar parte del activo del FCR – Decreto Ley Nº 19990, son de carácter intangible.
¿CÓMO ES EL PAGO A LA 19990 y 20530?
No afecta su pensión, en el caso de los beneficiarios D.L Nº 20530. Sin embargo, para los beneficiarios del D.L. Nº 19990, se debe tener en cuenta que la bonificación se incorporó como parte de la pensión antes de la nivelación de pensión dispuesta por la Ley Nº 27617. En tal sentido, el concepto Bonificación FONAHPU está afecto a los descuentos de Ley (descuentos por prestación de salud y casos de mandatos judiciales).
No se afectan sus otras bonificaciones o aguinaldos. Para el caso del D.L. Nº 19990 al haberse incorporado la bonificación FONAHPU como parte de la pensión, para los meses de Julio y Diciembre recibirán adicionalmente S/. 45.71 dentro del concepto Pensión Adicional más un ajuste de S/.0.03 Nuevos Soles.
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