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La Corte Suprema adoptó lineamientos para entrega de pensiones por viudez al varón. Corresponde otorgar la pensión de viudez bajo el régimen de la cédula viva al viudo varón o integrante de la unión convivencial debidamente acreditada sin que le resulte exigible estar incapacitado para subsistir por sí mismo, carecer de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no estar amparado por algún sistema de seguridad social.

Pensionistas hombres también recibirán cédula viva si fallece la esposa

En tanto que debe darse el beneficio bajo el Sistema Nacional de Pensiones (SNP),sin exigir el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 53 del decreto ley (DL) 19990, que señala que tiene derecho a la pensión de viudez el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta.

Ello siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla 60 años si fuese hombre, o más de dos años antes del matrimonio del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.

Todo ello mientras para el otorgamiento del beneficio no se produzcan los cambios legislativos por la declaración de estado de cosas inconstitucional y las exhortaciones expedidas por el Tribunal Constitucional (TC) que deben efectuar el Legislativo y el Ejecutivo, señaló la Corte Suprema de Justicia como uno de los acuerdos del Décimo Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional.

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El supremo tribunal adoptó este acuerdo al advertir una vulneración del derecho a la igualdad de género, conforme al principio fijado en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, que establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por ningún motivo.

Además, conforme al artículo 10 de la Constitución, sobre el derecho a la seguridad social, toda vez que el derecho a la seguridad social es un derecho humano fundamental, como lo señala la ONU en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el inciso 1 del artículo 25, sobre el derecho a un nivel de vida adecuado, y el artículo 28, respecto de un mundo libre y justo de dicha declaración.

A criterio del supremo tribunal, hacer distinciones entre el viudo y viuda para percibir las pensiones de sus causantes constituye una clara discriminación de igualdad de género, de viudez y de vejez, que también tienen protección en los artículos 6, sobre derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.

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