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“Aspiramos a que se devuelva todo, y la sentencia 86-2023 debe modificarse en el órgano local, el congreso o través de las juntas internacionales”, precisó el especialista

La interpretación que realiza el diario EL MEN en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC),que declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el gobierno, a la Ley 31173 del FONAVI, es que los fonavistas cobrarán, sin embargo lo harán en base solo a un determinado monto que, sin duda, es mucho menos de su deuda real, pero que como vemos ha sido amparada por el TC y el propio Ejecutivo.

La presente exposición es bastante compleja, por ello recurrimos a un destacado especialista con más de 45 años de experiencia en temas de seguros, defensa al consumidor y por supuesto del FONAVI, Gabriel Bustamente, quien concedió una entrevista a nuestro diario a fin de aclarar este engorroso tema.

Sr. Bustamante ¿cuál es su interpretación referente a esta sentencia dada recientemente por el TC?

El 21 de marzo último, el TC envió una nota de prensa adjuntando la sentencia respecto a la demanda que había hecho el Ejecutivo contra la Ley 31173 que ordenaba el pago a los fonavistas. Por esta razón, el 15 de setiembre del año pasado, los magistrados del TC se reunieron para debatir esta demanda, comprometiéndose a entregarla en 30 días, no fue así, y lo hicieron después de 3 meses.

En concreto dice: “Se debe pagar a los fonavistas solamente el aporte que ellos hicieron como trabajadores y el resto de aportes, no les corresponde”. Esto a todas luces, atenta contra la fonavistas, es una sentencia inconstitucional que perjudica y destruye la lucha de tantos años, pues sin duda sus fondos han sido recortados.

Entonces ahora los fonavistas cobrarán menos ¿cuáles son las cifras vigentes entonces, a los números que ampara esta sentencia del TC?

Debemos de recordar que cuando se presentó la autógrafa de Ley en el congreso la 31173 (la que ha sido declarada inconstitucional) se especificó que eran 42 mil millones de soles a devolver siendo 6 mil 309 millones la contribución de aportes trabajadores, lo que significa que no se pagará el resto que es aproximadamente 36 mil millones ¿Y esto dónde queda?

Entonces la devolución a los fonavistas, conforme la nueva sentencia, será solo de 6 mil 600 millones de soles…

Así es, en concreto se pagará los 6 mil 600 millones, entonces la devolución será menos, en una simple división, correspondería solo 3,300 soles por cada fonavista; ya se ha pagado a 19 grupos a más de 1 millones de fonavistas. En verdad esto es lamentable, esta sentencia hace sentir que son “las dos caras de Jano” y eso me lleva a hacerle una pregunta a los magistrados, pues primero el TC dijo una cosa en una sentencia y ahora, otra, ellos lo tienen que aclarar.

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¿A qué se refiere con este planteamiento Sr. Bustamante?

En la sentencia del año 2012 expediente-007-2012 del 26 de octubre se resolvió:

1-Declarar infundada la demanda de inconstitucional presentada en contra de los fonavistas.

2-Interpretar el artículo 1 de la Ley 29625 en el sentido que de la devolución de los “aportes del empleado, el Estado y otros que son a la proporción que le corresponda debidamente actualizada, se destinara a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuada a esta derecho fundamental”. Esto lo dijeron los magistrados Álvarez, Miranda, Urbiola, Vergara, Castillo y Cruz. Ahora, en esta nueva sentencia, 86-2023, dice, de los enunciados 58 y 59, que solamente se debe pagar lo que corresponde al aporte que hizo el trabajador.

¿Cuál es su otra inquietud, y qué pregunta es la que quiere hacer al TC?

Ya hemos leído lo que dice el artículo 2, de la sentencia 86/2023, hay dos votos singulares. Uno el voto del que fue presidente el señor Gustavo Gutiérrez, él dice “someto el escrutinio público mi voto”, pues él está de acuerdo con pagar todo. En la página 50 hay otro voto singular, del magistrado Ochoa, en consecuencia, considera que la demanda de inconstitucional es fundada siempre que se interprete que la devolución de los aportes de la Ley 31173 se destinará a un fondo colectivo y solidario. Entonces la pregunta que le hago a los señores del TC es la siguiente ¿Cómo es posible, que es una institución que garantiza la interpretación idónea de la Constitución y leyes, haga esto, porqué 6 magistrados, que hace 11 años opinan de una forma, ahora otros magistrados opinan diferente en contra de los fonavistas y no solo piensan distinto, sino que se unen al Ejecutivo que, como sabemos, el MEF ha venido socavando esta Ley, no solo a nivel mediático sino a nivel de la propia Comisión Ad Hoc, han estado boicoteando esta norma”. Sería bueno que ellos digan la verdad, acá el núcleo es la devolución.

Lo importante, como usted dice, es la devolución y que se respete el derecho de los fonavista, ¿qué es lo que pasó entonces?

Ellos dicen que no puede ser posible que se devuelva el dinero del FONAVI aplicando una nota tasa de interés, más el IPC, porque es una doble tasa de interés, eso no es así, el interés legal es una burla.

¿Cuál es el paso a seguir?

Estoy pidiendo a la representación del señor Luis Luzuriaga, presidente de la Comisión Ad Hoc y dirigente fonavista, que se manifieste y que lo haga público a través de las redes sociales. El tiene que plantear una reunión con la Comisión Ad Hoc y que se hagan públicos todos los acuerdos, actuando de forma colegiada. También puede haber una rectificación por parte del TC, acá el principal afectado son los fonavistas y los creadores de la Ley, los congresistas, por tanto ellos deben recibir el guante y presentar una recusación.

¿Qué opina Ud. de las posiciones que presentan los dos grupos existentes fonavistas, el que preside Andrés Alcántara que está de acuerdo con el fallo del TC y la de Luis Luzuriaga que está en contra?

Para mí lo único cierto, es desgraciadamente lo que dice el TC, lo que dice la sentencia 86-2023, que al final del texto dice: “se declara inconstitucional, ver los considerados 58 y 59”. Qué dice el considerando 58: “…de este modo es evidente que las iniciativas que condujeron a la aprobación de la Ley 31173 han ignorado los principios que orientan la constitución presupuestaria; al demandar el uso de los fondos contingencia, han transferido las competencias del Ejecutivo”. Tenemos que basarnos es en esta parte: “por lo tanto, corresponde declarar inconstitucionalidad del Art. 2 en el extremo que permite la posibilidad que se incluya en la devolución a diversas personas sin evaluar si es que recibieron algún beneficio directo o indirecto; del mismo modo, corresponde invalidar el referido artículo en el extremo que permite incluir en la devolución de los aportes lo dado por las empresas, el propio Estado y otras entidades. Es clarísimo”.

Respeta la opinión de ambos…

Respeto mucho la opinión de ambos dirigentes. Alcántara ha luchado, es respetable, e igualmente Luzuriaga, mi respetos a ambos, pero tenemos que decirle a la gente, a mi entender, lo que dice el TC y en ningún momento he visto, de lo que se ha entrevistado al magistrado Monteagudo, por ejemplo, que se va a devolver todo aplicando la Ley 29625. El TC es muy claro, incluso la nota de prensa, ellos dicen que aspiran a que se devuelva todo, sin embargo creo esta sentencia debe ser corregida en el órgano local, el congreso o través las juntas internacionales, debe modificarse.

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