Conforme a lo acordado, el presente año, aproximadamente en el primer trimestre de este año, el Gobierno de Dina Boluarte tendrán que darse aumentos progresivos en las pensiones de los jubilados, luego de afrontar las etapas de la pandemia y por lo cual la decisión del incremento quedó en pendiente.
En el primer trimestre de este año se tendrá que cumplir con el mandato de reajuste de pensiones
De esta manera, la Comisión Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas ya tendría listo los cálculos para dicho aumento, en un monto similar o superior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) anterior que era de S/930 o la que es actualmente que asciende a S/1,025.

TC y aumentos progresivos
De darse estos incrementos se estaría cumpliendo con el pedido del Tribunal Constitucional que exigió el reajuste de pensiones de manera progresiva y en forma anual para los jubilados del DL. 19990.
Voceros de dicha Comisión del MEF, informaron extraoficialmente que se han planteado dos cifras de aumento en la pensión mínima de los jubilados.
La primera sería el incremento a S/930, igual que el anterior salario básico actual; mientras que la segunda sería de S/1,025 (actual RMV) a fin de estar un poco más acorde con el costo de vida, sin embargo, esta última cifra tendría que contemplar más estudios técnicos conforme al presupuesto.
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NORMA ANTERIOR
Anteriormente, basándose en la Ley N° 23908, se dio la sentencia 0703-2002-AC/TC que declaró fundada la demanda de los jubilados, fijándose la pensión inicial en una suma equivalente a tres Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV) a la fecha de cada pago (artículo 1° de Ley 23908).
Sin embargo, esto no ha sido tomando en cuenta y las pensiones siguen siendo de miseria llegando apenas la pensión mínima de los jubilados a 500 soles, monto irrisorio que no va acorde con la canasta básica familiar, menos aún en época de pandemia.
Tomando en cuenta el costo de vida, el incremento de pensiones podría ser cualquiera de las dos opciones antes mencionadas, sólo falta la voluntad política por parte del Gobierno, pues el aumento de los jubilados es un derecho que les asiste conforme a ley.
Además, el aumento es un derecho tal y como lo dice la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú: “El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional”.
POSIBLES INCREMENTOS PROGRESIVOS EN LAS PENSIONES DE LOS JUBILADOS DL. 19990 AÑO 2023 | ||
Remuneración Mínima Vital anterior (RMV) | Anterior S/930 | Posible incremento a jubilados: De S/500 a S/930 |
Remuneración Mínima Vital actual (RMV) | Actual S/1,025 | Posible incremento a jubilados: De S/500 a S/1,025 |
La sentencia dice: «Disponer que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima en los diferentes regímenes pensionarios de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la presente sentencia, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el TC, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que se estimen necesarias para tal efecto»
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