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La SBS manifestó que al 2022 había unos 24.464 afiliados fallecidos cuyos familiares directos no reclaman una pensión de sobrevivencia

Con la modificación del artículo 12 de la Constitución Política del Perú, el congresista de la bancada de Alianza para el Progreso propone que los fondos administrados por las AFP que no han sido retirados por los herederos de los aportantes fallecidos sean transferidos al tesoro público.

Cabe recordar que, Acción Popular presentó un proyecto similar en julio de 2022, el cual, hoy, sigue en la Comisión de Economía.

AFP

En esa línea, el Proyecto de Ley 4800, presentado ayer, 26 de abril de 2023, estipula que hay la posibilidad de que el afiliado a un AFP opte por el retiro programado de su dinero; por ende, este permanece en su cuenta individual de capitalización cuando el aportante fallece y, a su vez, no tiene herederos.

Asimismo, la constitución señala que estos fondos son de naturaleza intangible e inembargable, “sin embargo, también es cierto que dichos fondos no pueden quedar en manos de las AFP; por tal motivo, la presente propuesta plantea que en caso fallezca el aportante, el saldo debe ir al Tesoro Nacional“, precisa el documento.

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SBS

Por su parte, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) manifestó que al 2022 había unos 24.464 afiliados fallecidos cuyos familiares directos no reclaman una pensión de sobrevivencia (cónyuge, hijos menores de 18 años o padres). De esta manera, calculó que los fondos de estos afiliados suman un total de S/345 millones.

La iniciativa deberá pasar por la evaluación de las comisiones del Congreso antes de llegar al Pleno para su debate y votación.

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HEREDEROS INFORMADOS

Para estos casos, la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), pone a disposición de los ciudadanos “Herederos informados” en su página web, a través de ella te permitirá reportar deudas, depósitos y seguros que fueron contratado por tu familiar fallecido.

Para ello, solo necesitas contar con el certificado de defunción de tu pariente, el testamento que haya dejado o la sucesión intestada.

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