EN COMUNICADO LE EXIGE ACATAR LA REPOSICIÓN DE PATRICIA BENAVIDES COMO FISCAL DE LA NACIÓN

En medio de la polémica generada por la restitución de Patricia Benavides Vargas como fiscal suprema y fiscal de la Nación, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) emitió ayer el comunicado n.º 006-2025-JNJ, en el que aclara que su resolución N.º 231-2025-JNJ debe ser cumplida, al tratarse de un acto legal y vinculante dentro de sus competencias constitucionales.

La JNJ recordó que es un órgano autónomo del sistema de justicia, con facultades para nombrar, ratificar, destituir o suspender a jueces y fiscales, incluyendo a la titular del Ministerio Público. En ese sentido, afirmó que sus decisiones tienen efecto legal y administrativo inmediato, salvo que sean anuladas por el Poder Judicial, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.

La resolución de reposición tiene plena eficacia mientras no sea suspendida judicialmente”, indicó la entidad. Asimismo, precisó que la demanda de amparo presentada por la fiscal Delia Espinoza (Exp. N.º 10506-2025) no suspende sus efectos, por lo que la restitución de Benavides debe cumplirse.

La JNJ también advirtió sobre el riesgo de socavar el orden democrático si se permite que una autoridad “seleccione arbitrariamente cuáles decisiones cumplir y cuáles no”. En un Estado de derecho, subrayó, los funcionarios públicos están obligados a respetar las decisiones de órganos competentes, y cualquier discrepancia debe canalizarse a través de los mecanismos judiciales.

Otro punto que el comunicado aclaró fue que la reposición de Benavides no implica un nuevo nombramiento, sino la anulación de una destitución que, según el análisis de la JNJ, vulneró el debido proceso. De acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley N.º 27444, la entidad restituyó la situación jurídica previa de Benavides como fiscal suprema y fiscal de la Nación, tal como estaba antes de su remoción.

 

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En esa línea, la JNJ sostuvo que actuó en el marco del artículo 213 del TUO de la Ley 27444, ejerciendo su facultad de autotutela administrativa para corregir actos anulables dentro de su propio ámbito. Añadió que esta actuación no constituye avocamiento indebido ni usurpación de funciones judiciales, ya que no se pronuncia sobre el fondo del proceso sino sobre la validez del procedimiento interno.

El pronunciamiento también incluyó una crítica directa a la fiscal Delia Espinoza Valenzuela, señalando que no tiene competencia para iniciar diligencias preliminares contra los miembros de la JNJ, y advirtiendo que su participación podría comprometer su objetividad por haber estado involucrada en los hechos materia de cuestionamiento.