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Determinan procedimiento para el retiro extraordinario de los fondos acumulados en las cuentas de los afiliados a las AFP.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó este martes, el procedimiento operativo para que todos los afiliados a la AFP pueden presentar su solicitud de retiro, por única vez o de manera extraordinaria y facultativa, de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT),equivalente a 18,400 soles de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) en el contexto de la pandemia covid-19.

Los interesados pueden presentar su solicitud de retiro, dentro de los noventa días calendario luego de la vigencia del reglamento de la norma. Y según la resolución publicada en el diario oficial El Peruano, la cual permite este retiro.

Como se recuerda, de acuerdo a la Ley N.º 31478, firmada el viernes 20 de mayo por el presidente Pedro Castillo, se autoriza “de manera extraordinaria” a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) a retirar “de manera facultativa” hasta cuatro UIT del total de sus fondos.

Y además determina que los afiliados pueden presentar su solicitud de retiro, por única vez, dentro de los 90 días calendario. Luego de la vigencia del reglamento de la mencionada norma promulgada por el Ejecutivo.

También hay un procedimiento para quienes desistan del retiro

Según se establece en la norma, la AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro. Y/o desistimientos de sus afiliados conforme a ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.

En ese sentido, si un afiliado desea desistir de su solicitud de retiro puede comunicarlo a la AFP. Esto, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos. De esta forma revocará el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.

Lo que tiene que hacer el afiliado es, ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP. Esto en estricto cumplimiento del presente procedimiento operativo. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

Con la resolución emitida este martes 31 de mayo, se añade como única disposición complementaria final que la SBS “determina el procedimiento operativo, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la citada ley, bajo responsabilidad de su titular”.

Canales de atención

El texto oficial publicado estipula también que, se cuenta con “el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica”.

“El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley N.º 31478, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Esto es, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias”. Según se lee en el Artículo 1 de la resolución, concerniente al alcance de la misma.

Además, detalla los canales de atención e información que deben brindar las diferentes AFP a sus aportantes. Tienen que asegurar que el sistema de pensiones informa y establece los mecanismos para garantizar su “disponibilidad y adecuado funcionamiento”. Tanto, ante “las solicitudes de retiro y/o las de desistimientos de sus afiliados conforme a ley”.

“Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío. Deben contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados. Esto, según lo previsto en la normativa aplicable”.

Cronograma de entrega de los fondos AFP

– Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario. Computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

– Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario. Computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

– Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

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La entrada AFP: presente su solicitud de retiro de S/ 18,400 desde el 13 de junio aparece primero en El Búho.