PJ envía al Congreso opinión institucional sobre PL que modifica extinción de dominio
El Poder Judicial envió al Congreso de la República la opinión institucional respecto al Proyecto de Ley n.º 3577/2022-CR, que modifica el Decreto Legislativo N´| 1373 sobre Extinción de Dominio, aprobado en primera votación el año pasado por el pleno del Parlamento.
El Poder Judicial envió al Congreso de la República la opinión institucional respecto al Proyecto de Ley n.º 3577/2022-CR, que modifica el Decreto Legislativo N´| 1373 sobre Extinción de Dominio, aprobado en primera votación el año pasado por el pleno del Parlamento.
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Según el oficio remitido al Poder Legislativo, la institución judicial considera que el Congreso de la República desvirtúa la figura jurídica de la extinción de dominio, herramienta de política criminal para luchar contra los efectos de la corrupción y la delincuencia organizada.
Además, señala que, de aprobarse esta iniciativa en segunda votación, colocaría al Perú en una situación de posible incumplimiento de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat),cuerpo intergubernamental creado para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo mundial.
La posición del Poder Judicial contiene la opinión institucional sobre el referido proyecto, el cual fue remitido a la Presidencia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, se precisa en una nota de prensa difundida en la red social X.
En la misma, la institución judicial cuestiona que la propuesta normativa en mención plantea la introducción de una limitación a la acción de extinción de dominio que prescribe en cinco años contados a partir de que la sentencia queda firme y consentida.
“Resulta cuestionable el plazo propuesto que es excesivamente corto para lograr algún resultado, pues no se trata comúnmente de una singularidad de bienes, sino de la pluralidad de ellos (…)”, señala el documento.
Prescripción
También refiere que ello va a provocar la prescripción de la acción de extinción de dominio y que las agencias de persecución de los bienes en esta materia no realicen una labor eficaz.
Asimismo, indica que el Estado Peruano ha obtenido del Gafilat la clasificación de país susceptible de inversión privada e internacional al haber alcanzado los estándares mínimos de eficiencia en la implementación de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Esta situación, añade, ubica al Perú dentro de los candidatos a inversiones privadas y lugar de financiamiento internacional, es decir, recomendable para invertir, seguro y confiable, sujeto de crédito internacional y apto para el comercio justo, lo que debería impactar directamente en la calidad de vida de los peruanos.
A través de la figura de la extinción de dominio se traslada al Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias ilícitas.
Cifras récord
En cinco años, el Subsistema Nacional de Extinción de Dominio logró recuperar cerca de US$ 160 millones a favor del Estado en procesos por delitos de corrupción, narcotráfico, lavados de activos, minería ilegal, tala, trata de personas, etc.
Así mismo, el año pasado, este mecanismo obtuvo más de US$ 71 millones en bienes muebles, inmuebles, dinero y otros, producto de actividades ilícitas que afectan al país.
Finalmente, el Poder Judicial, a través del referido subsistema, dictó 1685 sentencias en primera instancia y 815 en segunda, lo que hace un total de 2500 sentencias en el periodo referido.
(FIN) NDP/RMCH
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