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Tributo busca poner fin a que empresas multinacionales transfieran ganancias a países con impuestos bajos

ANDINA

    

Según el Foro Económico Mundial (WEF),más de 140 países, incluyendo a Perú, se han comprometido a implementar un nuevo acuerdo fiscal global destinado a garantizar que las empresas multinacionales paguen una tasa impositiva mínima del 15% sobre las ganancias corporativas. Este impuesto se comenzó a aplicar este año en países de la Unión Europea, en Reino Unido, Japón, Corea del Sur y Canadá.

De esta manera, se acuerda el Pilar Dos, que contiene las normas modelo para la implementación del Impuesto Mínimo Global (IMG), el cual busca gravar todos los beneficios obtenidos por las multinacionales en los diversos países que tenga presencia.

Con ello, se lograría reducir la recurrente elusión fiscal de las empresas multinacionales que buscan realizar operaciones en países de baja o nula imposición, ya que generará que el país donde se encuentre la matriz tenga la facultad de gravar con la referida tasa aquellos ingresos que no fueron gravados.

Resulta importante anotar que, si bien el Pilar 2 determina que el IMG sería aplicable a aquellos grupos económicos que superen los 750 millones de euros, se otorga la facultad a las jurisdicciones de determinar el gravamen del IMG en base a su territorio. 

“En Latinoamérica, Panamá es el primer país que viene cumpliendo con este acuerdo con el objetivo de avanzar hacia una economía global competitiva. En el Perú, este acuerdo no se cumple hasta que se formalice mediante una ley emitida por el Congreso, aunque existan al menos 20 grupos económicos que superen los 750 millones de euros establecidos como requisito por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la aplicación de este impuesto”, manifiesta Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group y especialista en Precios de Transferencia.

Los precios de transferencia son aquellos a los que las empresas transfieren bienes, servicios o derechos entre sus filiales o empresas relacionadas y pueden ser utilizados por las empresas para minimizar su carga fiscal al trasladar beneficios a jurisdicciones con menores tasas impositivas.

La relación entre el IMG y los Precios de Transferencia radica en que el primero busca evitar la erosión de la base imponible y el traslado artificial de beneficios a jurisdicciones de baja tributación mediante la aplicación de tasas mínimas de impuestos. Esto puede afectar la forma en que las empresas gestionan sus precios de transferencia y las operaciones entre sus filiales, ya que deben cumplir con los requisitos de Precios de Transferencia y, al mismo tiempo, asegurarse de que cumplen con las regulaciones fiscales en relación con el IMG.

“Los Precios de Transferencia están regulados por la OCDE a través de sus directrices. En el Pilar Dos, en el que se encuentra el Impuesto Mínimo Global, se establece que los Precios de Transferencia se aplican igual para todos los casos”, añade Carlos Vargas Alencastre.

Lo cierto es que, si bien este acuerdo proviene originalmente del año 2017, la concretización ha sido un proceso que recién se ve materializado desde el 2022. La razón principal recae en que, si bien genera una mayor recaudación para las Administraciones Tributarias de cada país, se enfrentan a la contraposición de los grupos empresariales, quienes se ven altamente perjudicados en los beneficios que anteriormente les otorgaban.

En resumen, el IMG puede influir en cómo las empresas establecen sus políticas de Precios de Transferencia para evitar conflictos con las autoridades fiscales y cumplir con las nuevas normativas fiscales internacionales.