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A pesar de lo que sostenía en televisión, el polémico abogado Omar Cairo sí acepta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre casos pendientes en el Poder Judicial, como el reciente entre el Congreso y la Junta Nacional de Justicia. Esto lo permite el Código Procesal Constitucional (CPC),precisó el jurista Carlos Caro Coria.

Este último precisa que, si bien la Carta Magna señala que nadie puede intervenir en causas que deben resolver jueces, “lo primero que se aprende en Derecho, y en especial el constitucional, es que las normas no se interpretan de modo aislado, sino dentro de un sistema, el constitucional. Así lo enseñan precisamente (Samuel) Abad, (Omar) Cairo, (Francisco) Eguiguren, (César) Landa”.

Para esto, citó textualmente el artículo 110 del CPC (Ley 31307),sobre demandas competenciales. “El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, este podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional”, informó.

Caro Coria explicó que estamos ante una cautelar del TC contra la cautelar del PJ, y que casos parecidos han sucedido anteriormente, como demandas de amparo sin agotar la vía previa, pedidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc. “Los invito a leer los fundamentos 37 al 41 (páginas 10 y 11)”, acotó.

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