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A pocas semanas de iniciar la liberación masiva de fondos AFP, vale recordar que hay un grupo de afiliados cuyo dinero podría ser retenido debido a una causal de fuerza mayor.

La Ley 32002, que autoriza el retiro extraordinario y facultativo del dinero de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP),describe que no existen restricciones para llevar adelante la solicitud de hasta 4 UIT (S/ 20,600) y que este mantiene el carácter de intangibilidad, a fin de garantizar que no se ejecuten descuentos.

Sin embargo, la normativa publicada oficialmente el último 18 de abril, también señala que la condición de intangible deja de ser efectiva cuando el afiliado a la AFP presenta deudas alimentarias, derivando en una retención judicial o convencional, provocando la retención de una gran parte del dinero de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

¿Cuánto le puede retener del dinero de su AFP?

Según el artículo 3.2, las deudas alimentarias, como órdenes judiciales o convencionales de pensiones alimenticias, producirá la retención de hasta el 30% de los fondos retirados de la cuenta de pensiones AFP para cumplir con las obligaciones.

La disposición de esta medida promueve un seguro que protegerá los fondos de la caja jubilatoria, aunque se ejecuta de manera limitada para que este monto sea direccionado a cumplir con las responsabilidades de acuerdo a ley.

Vale señalar que, de acuerdo al reglamento establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros AFP (SBS),las propias Administradoras de Fondos de Pensiones serán las responsables de ejercer la retención judicial o convencional, para el caso correspondiente.

Cronograma de séptimo retiro AFP

En línea con lo dispuesto por la Superintendencia de Banca y Seguros AFP, el trámite -el cual será gratuito y digital- iniciará el próximo lunes 20 de mayo y podrá efectuarse a través de la página de la Asociación AFP. Puede ingresar directamente dando clic al siguiente ENLACE.

Asimismo, se señala que los trámites para solicitar el retiro extraordinario de hasta 4 UIT pueden presentarse de forma rápida y sencilla de lunes a viernes desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde, aunque siguiendo las siguientes fechas según el número de DNI.

  • Si el DNI termina en 1, el afiliado puede registrar su solicitud el 20 y 21 de mayo, y el 18 de junio.
  • Si el DNI termina en 2, el afiliado puede registrar su solicitud el 22 y 23 de mayo, y el 19 de junio.
  • Si el DNI termina en 3, el afiliado puede registrar su solicitud el 24 y 27 de mayo, y el 20 de junio.

MÁS INFORMACIÓN: Retiro AFP 2024: por esta razón los afiliados preferirán solicitar su dinero en el periodo ‘Libre’

  • Si el DNI termina en 4, el afiliado puede registrar su solicitud el 28 y 29 de mayo, y el 21 de junio.
  • Si el DNI termina en 5, el afiliado puede registrar su solicitud el 30 y 31 de mayo, y el 24 de junio.
  • Si el DNI termina en 6, el afiliado puede registrar su solicitud el 3 y 4 de junio, y el 25 de junio.
  • Si el DNI termina en 7, el afiliado puede registrar su solicitud el 5 y 6 de junio, y el 26 de junio.
  • Si el DNI termina en 8, el afiliado puede registrar su solicitud el 10 y 11 de junio, y el 27 de junio.
  • Si el DNI termina en 9, el afiliado puede registrar su solicitud el 12 y 13 de junio, y el 28 de junio.
  • Si el DNI termina en 0, letra u otro, el afiliado puede registrar su solicitud el 14 y 17 de junio, y el 1 de julio.

Vale señalar que, finalizadas estas fechas, el registro de solicitudes continuará del 2 de julio al 17 de agosto, sin seguir un cronograma. De esta manera, se cumplirán los 90 días calendarios establecidos por la ley para solicitar los retiros AFP.

¿Cuándo cobrar la AFP?

A partir del 20 de mayo, se contabilizan 30 días para ejecutarse la primera entrega de dinero, equivalente a máximo 1 UIT (S/ 5,150). Para los primeros solicitantes, la primera entrega se daría en la primera quincena de junio, aunque dependerá del cronograma señalado. Este es un calendario referencial.

  • Primer retiro a partir de la primera quincena de junio se podrá cobrar 1 UIT, es decir, S/ 5,150.
  • Segundo retiro a partir de la primera quincena de julio se podrá cobrar 1 UIT, es decir, S/ 5,150.
  • Tercer retiro a partir de la primera quincena de agosto se podrá cobrar 1 UIT, es decir, S/ 5,150.
  • Cuarto retiro a partir de la primera quincena de septiembre se podrá cobrar 1 UIT, es decir, S/ 5,150.

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