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Desde el inicio de la pandemia de la covid-19, Martín Vizcarra tuvo competencia y plena facultad para dirigir a la nación, evitando las muertes de miles de personas, sostuvo el abogado Walter Mendizábal.

“El entonces presidente, quien estaba a cargo de proteger a la nación, no revelaba las cifras reales, lo que despreocupó a la población, al notar que las cifras eran mínimas en los contagios y muertes, confiando en las palabras de Vizcarra, lo que ocasionó que se produjeran una mayor cantidad de muertes”, señaló el magíster en Derecho Civil y doctor en Derecho.

Recordó que el 25 de mayo un comunicado de Southern Perú reveló que, pese a haber comunicado a la Presidencia del Consejo de Ministros la intención de donar oxígeno con 99% de pureza, el Gobierno tardó dos meses en aprobar la entrega de 20 toneladas semanales de ese insumo. “Esta inacción de parte del presidente Vizcarra junto a Vicente Zeballos, quienes estaban al mando de la nación y en relación directa en las conversaciones con la donadora, serían directos responsables con esta omisión al no acceder a la dádiva frustrada produciendo altas cifras de muertes por lo que sucedió en los hospitales.

“Además, los hospitales sufrían un colapso total por falta de personal, organización, insumos como camas UCI, oxígeno. Incluso diversos médicos y enfermeros denunciaban que no se les brindaba indumentaria para evitar ser contagiados. Y es que una de las medidas que el gobierno tomó fue cerrar las postas médicas, y centralizar los centros de atención por contagios del virus solo en los hospitales, lo que ocasionó aglomeraciones y alta carga viral en los nosocomios”, subrayó.

“Por todo lo expuesto, se le puede atribuir a Vizcarra el artículo 13 del Código Penal respecto a la omisión impropia: ‘El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer’. En el caso Vizcarra y los exministros sería la de omisión impropia agravada. Como ajuste al tipo penal en el Capítulo II Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, estamos frente al artículo 377 del mismo, sobre la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales que expresa lo siguiente: ‘El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. (…)’”, explicó.

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