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Mediante un comunicado, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) remitió a la Fiscalía el documento relacionado con el requerimiento para esclarecer la inscripción del partido A.N.T.A.U.R.O.. 

En el extenso comunicado, el organismo presidido por Jorge Luis Salas Arenas hizo una explicación de cuáles son los procesos por los cuales se inscriben los partidos políticos. Alegando así la responsabilidad de esta jurisdicción a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

Señalaron que la elección, revisión y manejo de las declaraciones juradas de todos los adheridos a las organizaciones políticas, incluyendo a quienes fungirían como tesoreros, representantes, etcétera, pasan por la DNROP. La misma que debe verificar que la inscripción esté respaldada por una serie de documentos perfectamente presentados.

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“La comprobación de su convergencia con la Constitución y los principios democráticos se suscribieron al análisis de su estatuto, que efectúa la DNROP. Además, sus fundadores deben declarar bajo juramento adherirse a tales propósitos.

El JNE separa de sus responsabilidades la revisión de las organizaciones políticas inscritas. “La JNE solo posee competencia para fiscalizar el funcionamiento permanente de los locales y comtés partidarios a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, la cual informa a la DNROP”, explican.

JNE y la negativa a la constitución del partido A.N.T.A.U.R.O.

Justamente al inicio de la misiva, en el primer párrafo se recordó una frase varias veces repetida por el líder etnocacerista, y aparentemente también la cara más visible del partido A.N.T.A.U.R.O., Antauro Humala.

“Yo que voy a fusilar corruptos (…) vamos a desconocer la Constitución del 93, la vamos a derogar, la vamos a desconocer, en función artículo 307 de la Constitución del año 79, establece que la constitución sigue vigente y se debe castigar a los usurpadores”, fueron palabras de Antauro Humala.

Ello contradice el artículo 6 de la Ley de Organizaciones Políticas, la cual estableció que en el acta de fundación del partido político debe contener el ideario, recopilando los principios de la organización. Sus objetivos y su visión del país y, lo más importante, la declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores donde conste su compromiso y vocación democrática.

“El respeto irrestricto al estado constitucional de derecho y a las libertades de derechos fundamentales que consagra la Constitución política”, señaló el mencionado artículo. En caso contrario al cumplimiento de la LOP, se procede a sancionar y finalmente quitar la inscripción.

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