Super Mensajes

Por C. Alfredo Vignolo G. del V.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero, indicó que desde el Gobierno no descartan la posibilidad de un posible cierre del Congreso de la República, frente a las constantes confrontaciones que existen entre ambos poderes del Estado.

Asegurando que cuentan con el respaldo constitucional para ello, pero aclaró que no se ha conversado sobre el tema con el presidente Castillo, ni con el presidente del Consejo de Ministros.

«Yo confío en que en la recomposición de la Mesa Directiva se tenga miembros que puedan generar línea de consenso, que puedan dialogar y puedan agendar un proyecto de Gobierno conjunto entre Ejecutivo y Legislativo. De lo contrario se evaluará en su momento (el cierre del Congreso). No descartamos esa posibilidad», señaló en diálogo con radio Exitosa.

No obstante, Chero sostuvo que optar por esta opción o por plantear una cuestión de confianza también podría generar mayores confrontaciones o generar ánimos negativos entre el Ejecutivo y el Legislativo.

«Siempre he pensado, y lo he transmitido al presidente y al Consejo de Ministros, que quebrantar el orden democrático, que corroer las instituciones democrática no es saludable para el país (…) creo que cerrar el Congreso de la República o lanzarle un misil de cuestión de confianza es justamente generar mayores confrontaciones y generar mayores ánimos de confrontación», dijo.

«Soy el asesor del presidente y asesor del Ejecutivo y estoy convencido que la habilitación constitucional la tenemos. Si me preguntan si el presidente o el Consejo de Ministros ha discutido o evaluado esta posibilidad, digo con mucha sinceridad que no lo hemos evaluados. No consideramos que sea oportuno» , contradiciéndose, al decir que «le ha transmitido al presidente del Consejo de Ministros» y luego sostener que «no ha evaluado el tema» con Aníbal torres.

TAMBIÉN LEE: Anderson critica a Ejecutivo por advertir cierre del Congreso: «Recomiendan a Castillo cometer un delito»

La Ley de leyes contempla en su Artículo 118, que le corresponde al Presidente de la República, inciso primero: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”; no existe una sola línea que lo faculte a disolver constitucionalmente el Congreso de la República, salvo el artículo constitucional 133.

Es poco creíble y como el mismo ministro de Justicia y Derechos Humanos se contradice, primero dice que no hablo con Torres, para después decir que si hablo. El Artículo 123 de la Carta Magna es muy claro, al presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde (el caso de Aníbal Torres) ser, después del presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno y coordina las funciones de los demás ministros, por lo tanto que Torres esté en balcón y no sepa es una falacia más del Ejecutivo, al cual nos tiene acostumbrados.

Inclusive constitucionalmente son atribuciones del Consejo de Ministros (Artículo 125) inciso 4to. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley y el Artículo 126, que prevé que todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros y consta en acta.

Hay que hacer hincapié que los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente (Artículo 128).

TAMBIÉN LEE: Ejecutivo oficializa relevo en la Dirin: ¿quién es su nuevo director?

El único camino constitucional y jurídico recae en el Artículo 132 de la Carta Magna, en donde el Congreso de la República hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos de 33 congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso (66 votos).

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación

Voto de confianza 

Tal cual lo establece el Artículo 133 el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso de la República una cuestión de confianza a nombre del Consejo de Ministros. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete y el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso de la República, si éste ha censurado o negado su confianza a dos (2) Consejos de Ministros, que no es el caso específico. Más aún el decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso de la República. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. Disuelto el Congreso, de la República se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.  Artículo 135°.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale. El Artículo 136 contempla que si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial. El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto.

TE PUEDE INTERESAR:

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.