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El inicio de la investigación preliminar dispuesta por el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, reconocido intelectual y moralmente por su amplia trayectoria como fiscal, profesor universitario y autor de libros relacionados con su actividad profesional, se demuestra con la fundamentación que esgrime, que no se trata de un improvisado, pues demuestra que no son simples sospechas, sino que tal como lo ha resuelto la Corte Suprema en reiteradas sentencias, que existe sospechas muy graves de la comisión de los delitos materia de investigación, tales como: criminalidad organizada, colusión, etc., y como se pretende sostener que es en base a versiones periodísticas de dos personas –Bruno Pacheco y Zamir Villaverde– sino que las versiones proporcionadas por colaboradores eficaces han sido corroboradas y se ha llegado a la convicción de la comisión de graves delitos, con la existencia de pruebas e indicios, o sea, que no son simple versiones.

El artículo 117 de la Constitución Política del Estado señala: “El presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria (…); y, el apartado a) del inciso 24 del artículo 2, de la Carta Magna: Nadie está obligado hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. De acuerdo a dichos dispositivos constitucionales, tenemos que en forma expresa, clara y terminante la Constitución dispone que el presidente de la República no puede ser acusado y en ningún artículo precisa que no puede ser investigado, pues son dos situaciones procesales completamente diferentes y los verbos de distinto significado.

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Y la mejor evidencia de su procedencia, es que Zoraida Avalos dispuso investigación preliminar a Manuel Merino de Lama, precisando que era un presidente de la República en actividad y nadie dijo nada, para oponerse o presentó alguna medida cautelar para que anule dicha resolución Acusación fiscal. Se solicita pena y reparación civil, exponiendo una relación y precisa del hecho que se le atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores (artículo 349 del CPP.). Investigación.

El Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como identificar a los autores o partícipes en su comisión (artículo 65 del CPP),es justamente, que una investigación preliminar se tienen que llevar a cabo diligencias urgentes, necesarias e indispensables, para acreditar la comisión de los delitos denunciados y la vinculación de los mismos, como autores o partícipes.

Esperar cuatro años, como se pretende, no se van a encontrar pruebas, pues, de acuerdo a las informaciones, están haciéndolas desaparecer, ya sea, ocultándolas, destruyendo, etc. y ello, en modo alguno, se puede permitir por el bien del país.

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