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Qué hizo el presidente de la República en los primeros 100 días es, a no dudarlo, una obligada cuestión, pero no debemos olvidar que el Congreso también cumplió el mismo periodo y, por ejemplo, nadie le pregunta qué hizo por el tan sensible tema del Fonavi. Recordemos que hace 42 años, de forma obligada, a todos los trabajadores dependientes e independientes se les descontó un porcentaje de sus sueldos para cumplir el SUEÑO DE LA CASA PROPIA.

A insistencia de EXITOSA (que desde antaño en todas sus acciones mediáticas está comprometida con los 2 millones de familias fonavistas) respondió la congresista Silvia Monteza, presidenta de la Comisión de Economía “… recién se discutirá la primera semana de diciembre”. Se trata del PL Proyecto de Ley N°00564/2021-CR (cuyo origen es el N°7898/2020-CR ingresado al Legislativo el 15.05.2020) titulado: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31173, LEY QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29625, LEY DE DEVO- LUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO, PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULBERABLE, COMO CONSENCUENCIA DE LA COVID.

La Ley 31173, que ordena la devolución de aportes, está vigente desde el 27 de abril 2021 es actualmente papel mojado en tinta, la Comisión Ad Hoc está acéfala, aunque los trabajadores del Fonavi cumplen religiosamente, incluso en pandemia, con el cobro de sus abultadas remuneraciones, pero cuando los llaman o escriben, responden: “Debido al gran volumen de consultas recibidas, por el momento no podemos responder con prontitud”. Aquí lo más requerido por los titulares, sus viudas y huérfanos:

– En caso falleció el fonavista, qué trámites y requisitos deben cumplir los herederos.

– Si no salí en el último Grupo N°19 (hecho antes de la pandemia) cuándo continuarán con los grupos subsiguientes.

– Llenado del Formulario N°1.

– Gestiones a realizar respecto al saneamiento de inmueble por hipoteca o embargos que fueron realizados antes de la ley 31173.

– Cuándo emitirán los CERAD – Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del fonavista, con el monto actualizado a devolver.

– Si el fonavista no cuenta con sustento de aportes al Fonavi, qué hacer.

– Qué sucede si el fonavista fue beneficiado con recursos del Fonavi.

Finalmente, el dinero descontado hace casi medio siglo a los fonavistas no es, según el Tribunal Constitucional, Impuesto, no es Contribución y tampoco es un Tributo, es patrimonio familiar y por tanto le corresponde a los extrabajadores y ante su muerte a sus herederos.

PD. Esta semana que empieza ya debemos tener el reglamento de la ley contra la usura hecho por la SBSyAFP. Informaremos.

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