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OPINIÓN | Antero Flores-Aráoz: Desconsolada parentela

Por mucho tiempo la parentela de quienes llegaban a altos cargos públicos, sean de elección o nombramiento, se frotaban las manos esperando que el funcionario pudiese hacer un sitiecito en su organismo público y lo contrate como servidor del Estado, o pueda contratarle adquisición de bienes y servicios. También te puede interesar: 60 congresistas firman la tercera moción de vacancia contra Pedro Castillo Bueno pues, hay que abrirles los ojos a quienes se sentían envarados y...The post OPINIÓN | Antero Flores-Aráoz: Desconsolada parentela appeared first on EXITOSA NOTICIAS - NOTICIAS DEL PERU Y EL MUNDO.

ExitosaPor:Exitosa23 de octubre, 2022 3 minutos
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Por mucho tiempo la parentela de quienes llegaban a altos cargos públicos, sean de elección o nombramiento, se frotaban las manos esperando que el funcionario pudiese hacer un sitiecito en su organismo público y lo contrate como servidor del Estado, o pueda contratarle adquisición de bienes y servicios.

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Bueno pues, hay que abrirles los ojos a quienes se sentían envarados y pretendían llegar a las planillas del Estado o a tenerlo de cliente, no por méritos, sino por la relación familiar. Esto principalmente para algunas personas de las localidades de Puña y la Laguna y, en mayor dimensión del distrito de Tacabamba, provincia cajamarquina de Chota.

Sobre la contratación de personal, los funcionarios no pueden directa ni indirectamente, nombrar o inducir a hacerlo en su entidad, respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad por matrimonio, convivencia o concubinato, incurriendo de hacerlo en nepotismo con las sanciones correspondientes (Ley 31299).

Respecto a la contratación de bienes y servicios, la Ley de Contrataciones del Estado, en su texto contenido en el Decreto Legislativo 1017, era rígidamente limitante, pues impedía contratar con el Estado a cónyuge, conviviente, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esto se liberalizó con la Ley 30225, siguió con el Decreto Legislativo 1341 hasta su modificación por el Decreto Legislativo 1441, en que el impedimento de contratar con el Estado es para la cónyuge, conviviente y parientes hasta solo el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En algunos casos la prohibición es genérica y en otros limitativa al ámbito del desempeño territorial del funcionario contratante en representación del Estado o vinculado a la contratación.

Si bien es verdad que tiene lógica administrativa, ética y jurídica, que los funcionarios públicos no contraten para laborar en el Estado a su parentela y allegados, como tampoco contraten con ellos adquisición de bienes y servicios, la amplitud era inmensa, por lo cual la sucesiva normatividad sobre la materia la fue circunscribiendo a lo necesario.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 1087/2020 en el expediente 03150-2017-PA/TC, recaído en acción de amparo formulada por el renombrado constitucionalista Domingo García Belaunde, limitó la prohibición de contratar bienes y servicios, por los funcionarios públicos autorizados a hacerlo o vinculados con el respectivo proceso, a cónyuge, conviviente y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto circunscrito a la entidad en que el funcionario responsable labora.

La sentencia del TC en cuestión es atinada, puesto que la elección o nombramiento de un familiar en alto cargo público que le puede permitir la contratación de bienes y servicios, no puede convertirse en una maldición para su parentela. Si mi pariente el alto cargo se desempeña en el Ministerio de la Producción, no hay motivo alguno para que no pueda proveer de bienes o servicios, por ejemplo, a la Municipalidad de Chocope.

Cosa distinta es que se ejerza influencia para contratar personal o suministro de bienes y servicios, y no por los procedimientos meritocráticos de rigor.

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