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Atención. Este martes, el Gobierno aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley que autoriza el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS),el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2021. Conoce aquí los pasos para realizarlo.

A través del Decreto Supremo Nº 010-2021-TR del Ministerio de Trabajo publicado hoy, se anuncia que el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.

De la misma manera, el trabajador podrá solicitar, a través de la vía remota, que la entidad financiera -que actúa como depositaria de la CTS– realice el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador.

PASOS A SEGUIR

El trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.

Es decir, le podrá solicitar que la transferencia se pueda realizar a la cuenta que indique el trabajador -la cual puede ser vía remota- a una empresa del sistema financiero, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.

Entre las entidades que puede ordenarse la transferencia se encuentran empresas del sistema financiero, cooperativas de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.

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TIEMPO

Para disponer de la CTS, la entidad financiera, una vez que reciba la solicitud de desembolso, deberá realizar la transferencia en un plazo no mayor de dos días hábiles.

Cabe remarcar que la entidad que reciba el depósito puede ser una empresa financiera (banco, caja municipal, caja rural),cooperativa de ahorro y crédito o una empresa emisora de dinero electrónico.

REQUISITO

Este decreto supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:

 

  1. a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

 

  1. b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

 

  1. c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

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