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SE OFICIALIZA NUEVO GRUPO DE PAGO N° 21 Y ESTO DEBES HACER PARA ESTAR ALLÍ

La comisión Ad Hoc Fonavi determinará a fines de febrero sobre la base de un padrón de 100 mil fonavistas elaborar el tan esperado grupo 21 que incluirán a los mayores de 80 años en primer lugar así como a los ex aportantes en enfermedad terminal y que pertenezcan al CONADIS además de los herederos fonavistas (ley 31928) para este pago es necesario completar la documentación respectiva, nos referimos a la información supletoria, cuáles son los pasos a seguir por los beneficiados en prelación así como los herederos y su posterior evaluación.

 

¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO?

El monto que se devolverá a los beneficiarios del Fonavi, según el reglamento aprobado, “puede ser emitido de manera parcial (a cuenta) o total, […] y comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores”.

De igual manera, la Comisión Ad Hoc ha considerado como base del cálculo de los montos “los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados”.

Asimismo, el fonavista puede presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al fondo, como trabajador dependiente y/o independiente.

¿QUÉ PASA SI NO ESTOY EN EL PADRÓN?

Las personas que no aparecieron en el padrón del Grupo 20 de pago deberán esperar al siguiente listado que será publicado a fines de febrero de 2024.

La Comisión Ad Hoc ha informado que sigue trabajando para que se incluya a los trabajadores que no efectuaron el cobro de su dinero a pesar de que estuvieron en las 19 primeras listas. pendientes de cobro (activación febrero 2024)

Si deseas consultar tu estado de registro, a fin de que seas incluido en posteriores grupos de pago, en este enlace: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic1/index.jsp

 

BENEFICIARIOS CON PRIORIDAD

De acuerdo con Luis Luzuriaga, representante de los fonavistas, la Comisión Ad Hoc atenderá de forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a quienes están registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que padecen de alguna enfermedad grave o terminal, sean titulares o deudos.

La devolución de aportes al Fonavi será al titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:

  • El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
  • Los hijos mayores de edad.
  • Los padres.
  • Los hermanos.

 

REGISTRO DE HISTORIAL LABORAL (FORMULARIO 1)

  • Para consultas relacionadas con el proceso de devolución de aportes y registro del Historial Laboral (Formulario 1),dirigirse a la página web https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/
  • Para consultas relacionadas al estado del trámite de su devolución, dirigirse a https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/e ingresar a “Estado de Registro”
  • Si usted cumplió con registrar su Historial Laboral (Formulario 1) no debe volver a hacerlo. Tenga en cuenta que sólo se requerirá al Fonavista documentación supletoria o adicional, en caso ésta sea necesaria.

 

¿CUÁNDO Y DÓNDE PRESENTO INFORMACIÓN SUPLETORIA?

Solo en el caso en que la Secretaría Técnica solicite expresamente al Fonavista documentación supletoria (información para validar periodos no acreditados por otras fuentes) se presentará la documentación supletoria, y se le indicará dónde presentarla,

  • Si usted todavía no ha registrado su Historia Laboral (Formulario 1),lo puede realizar a través de https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/e ingresar a “Registro de Historia Laboral –F1”

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DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES

  • Fecha de los nuevos grupos de pago: La Comisión Ad Hoc comunicará la aprobación de los siguientes grupos de pago de devolución de aportaciones al FONAVI.

Herederos

  • Requisitos, Documentación y Trámite: El artículo 7° de la Ley 31173 derogó el Decreto Supremo N° 003-2020-EF, que establecía el procedimiento para el cobro de la devolución de aportaciones a favor de los herederos de Fonavistas beneficiarios fallecidos. La Comisión Ad Hoc dispondrá las acciones a seguir, las mismas que serán comunicadas por la Secretaría Técnica.

Rezagados

  • Fecha de reinicio de pago a los rezagados de grupos de pago anteriores, consideraciones y/o pago a Herederos: El artículo 7° de la Ley 31173 dejó sin efecto jurídico los actos y las acciones realizadas desde el 01.01.2015, a su vez derogó el Decreto Supremo N° 003-2020-EF que establecía los procedimientos a seguir, para realizar el cobro de la devolución, rezagados, entre otros. La Comisión Ad Hoc dispondrá las acciones a seguir, las mismas que serán comunicadas por la Secretaría Técnica.

CERAD

  • Emisión de CERAD con monto actualizado a devolver: La Comisión Ad Hoc comunicará la aprobación de los siguientes grupos de pago de devolución de aportaciones al FONAVI, así como la emisión de los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos.

 

BENEFICIADOS CON RECURSOS DEL FONAVI

 

  • EN PROCESO DE EVALUACIÓN

La devolución de las aportaciones comprende a todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, con excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte, de conformidad con el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 31173, modificada por la Ley N° 31454.

En caso no se encuentre de acuerdo con la información publicada, usted puede presentar una solicitud de verificación, comunicándose con nuestra PLATAFORMA ÚNICA DE ATENCIÓN VIRTUAL llamando al teléfono (01) 640-8655 o dirigirse al correo electrónico siguiente: [email protected]

 

SANEAMIENTO DE INMUEBLES BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN AD HOC

  • Estado de trámites respecto al saneamiento de inmueble, que fueron iniciados antes de la emisión de la Ley 31173, La Ley 31173, modificada por la Ley 31454, dispone que la Comisión Ad Hoc debe establecer los requisitos para el saneamiento de propiedades. Dichos requisitos serán comunicados por la Secretaría Técnica. Para consultas adicionales vinculadas al saneamiento de inmuebles, puede dirigirse al correo electrónico siguiente: [email protected]

 

DEUDAS CON EL FONAVI

  • Consulta sobre saldos deudores por conexiones domiciliarias Decreto de Urgencia Nº 074-2000, referidos a infraestructura de saneamiento o de electricidad, puede dirigirse al correo electrónico siguiente:

[email protected]. Indicando el número de suministro o conexión que se registra en el recibo de consumos, sea de agua/desagüe o de energía eléctrica para el cual requiere su consulta.

  • Consultas sobre deudas o saneamiento de inmuebles administrados por el Banco de Materiales en Liquidación o Fondo Revolvente: Para realizar consultas sobre trámites respecto al saneamiento de inmuebles por hipoteca y/o cobranza de saldos deudores, se deben dirigir al enlace sobre BANMAT liquidación: http://www.banmat.pe/readj.html

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